Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

11
ORDEN 3342/2010, de 11 de junio, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro Universitario de Ciencias de la Salud “San Rafael” a la universidad “Antonio de Nebrija”.

La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que “Los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de la Universidad a la que vaya a adscribirse.

En este sentido, la universidad “Antonio de Nebrija”, ha solicitado la adscripción del Centro Universitario de Ciencias de la Salud “San Rafael”, para impartir las enseñanzas correspondientes al grado en Enfermería y al grado en Fisioterapia, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 21 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la adscripción a la universidad “Antonio de Nebrija” del Centro Universitario de Ciencias de la Salud “San Rafael”.

El centro universitario de Ciencias de la Salud “San Rafael”, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la universidad “Antonio de Nebrija” y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Segundo

El centro universitario de Ciencias de la Salud “San Rafael”, tendrá su sede en Madrid, en la calle Serrano, número 199.

Tercero

Se autoriza la implantación en el curso 2010/2011 de las siguientes enseñanzas universitarias oficiales:

— Grado en Enfermería.

— Grado en Fisioterapia.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La implantación de las enseñanzas se hará curso a curso.

Quinto

El Centro Universitario de Ciencias de la Salud “San Rafael” implantará las titulaciones de grado señaladas, con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas y bajo la tutela académica de la universidad “Antonio de Nebrija”.

Sexto

Con objeto de que puedan desarrollarse las prácticas tuteladas en hospitales y centros del Sistema Público de Salud, que tendrán lugar a partir del segundo curso del grado en Enfermería, deberá formalizarse el convenio de colaboración previsto entre la universidad “Antonio de Nebrija”, la agencia “Laín Entralgo” y el servicio Madrileño de Salud antes del inicio del curso 2011/2012, informando de su resultado a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Séptimo

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la universidad “Antonio de Nebrija”, así como naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado tercero. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Madrid, a 11 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/25.700/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-11