Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

10
ORDEN 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid se ha propuesto introducir en el sistema educativo el aprendizaje del inglés como factor clave de una formación de calidad. El objetivo es proporcionar a los jóvenes madrileños las herramientas que les permitan aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo cada vez más globalizado. Esta formación les permitirá un mejor desarrollo tanto en el ámbito personal como en el profesional.

Para ello, la Consejería de Educación ha puesto en marcha un modelo de enseñanza en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera sino que cursa parte del currículo en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje.

Este modelo, que se inició en el curso 2004-2005 en 26 colegios públicos de Educación Primaria, se ha extendido de forma que, en el curso 2010-2011, serán ya 242 centros públicos los que impartirán sus enseñanzas en español e inglés. Además en el curso 2009-2010, 44 centros concertados participaban en el programa, estando pendiente de resolver la correspondiente convocatoria para el curso 2010-2011.

En junio de 2010, los alumnos de los 26 primeros colegios públicos bilingües terminarán sexto curso de Educación Primaria, por lo que ha de preverse su posible incorporación a los institutos de Educación Secundaria para comenzar la Educación Secundaria Obligatoria. Los magníficos resultados de este programa de enseñanza bilingüe y su aceptación entre las familias madrileñas animaron a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a extender su implantación a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Por tal motivo y con el fin de garantizar la continuidad del aprendizaje en inglés a aquellos alumnos que estén en condiciones de hacerlo, la Consejería de Educación promulgó la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. Esta Orden definía los principios básicos del programa bilingüe español-inglés en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

En este breve período de tiempo, con la finalidad de desarrollar el soporte conceptual y práctico del modelo de institutos públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación ha publicado diversas normas que inciden en aquel y lo especifican.

En primer término se publica la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre, de selección de institutos públicos bilingües, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso 2010-2011, en virtud de la cual han resultado elegidos 32 centros que impartirán enseñanza bilingüe desde el citado curso. Esta Orden regulaba, además de las cuestiones propias de la selección, otros aspectos, tales como la aplicación a los profesores de una prueba de aptitud para la impartición en estos centros del currículo de “Inglés avanzado”.

Asimismo, se ha procedido a la regulación del currículo de “Inglés avanzado”, mediante Orden 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, de conformidad con el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Esta Orden se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2010, en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria de las Secciones bilingües de los 32 institutos bilingües seleccionados.

Por otro lado, el desarrollo del programa bilingüe en los colegios públicos de la Comunidad de Madrid, exige a los profesionales una especial dedicación al centro que debe ser recompensada. Esta circunstancia aconseja hacer extensivo el complemento de especial dedicación docente a los profesores que impartirán docencia en el programa de institutos públicos bilingües.

En consecuencia, se hace preciso adaptar a estas nuevas circunstancias el marco normativo de referencia del programa de institutos públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la implantación de institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y la definición de los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que vayan a recibir estas enseñanzas como los profesores que las impartan.

Segundo

Implantación de los institutos bilingües

1. Denominación de los institutos bilingües. Se denomina instituto bilingüe de la Comunidad de Madrid, aquel en el que se imparte la enseñanza en español e inglés de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

2. Implantación de las enseñanzas. La selección de institutos bilingües de la Comunidad de Madrid se regulará por Órdenes de la Consejería de Educación, que establecerán el procedimiento y criterios de selección de los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.

Las enseñanzas en español-inglés comenzarán en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el año académico 2010-2011, en los institutos seleccionados por la Orden 607/2010, de 10 de febrero, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

Tercero

Organización de las enseñanzas

Desde el inicio del programa, cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y Sección bilingüe.

1. Programa bilingüe: Los alumnos que cursen la modalidad de Programa bilingüe contarán con un incremento de dos horas semanales de inglés, sobre el horario general, organizándose de forma que se imparta una clase diaria.

Además, se podrá impartir en inglés alguna otra materia, así como las tutorías de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros podrán organizar grupos flexibles en función del nivel de lengua inglesa de los alumnos.

Los alumnos participarán en actividades extraescolares y complementarias organizadas por el centro a fin de crear un ambiente bilingüe y fomentar la práctica del inglés.

2. Sección bilingüe:

a) Enseñanza de inglés:

— Se impartirá inglés los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria.

— Los contenidos se adaptarán a un currículo de “Inglés avanzado”, que elaborará la Consejería de Educación y que versará sobre Lengua inglesa y literatura.

— En el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria se impartirá el currículo de “Inglés avanzado”, regulado por la Orden 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación.

b) Enseñanzas en inglés:

— Los alumnos de la sección bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés a excepción de Matemáticas, Lengua castellana y literatura y Segunda lengua extranjera.

— En ningún caso la misma asignatura podrá impartirse en ambas lenguas.

— Las materias que se impartan en inglés seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

— La hora de tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

— En primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se impartirán en inglés; Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza. En tercero se ofertará, al menos, Biología y Geología en inglés.

— En el cuarto curso, además de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, los centros asegurarán la oferta en inglés de otra materia que pueda ser elegida en cada uno de los demás itinerarios.

La enseñanza de inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.

Cuarto

Características de los institutos bilingües

Cada instituto bilingüe contará con:

a) Coordinador de las enseñanzas en inglés o, en su caso, Jefe de Estudios adjunto.

b) Auxiliares de conversación nativos de lengua inglesa, que desempeñarán funciones de apoyo a los profesores que impartan docencia en inglés.

c) Formación específica y orientaciones didácticas para el profesorado.

d) Proyectos e intercambios de carácter internacional y hermanamiento con centros extranjeros del mismo nivel de enseñanza.

e) Materiales didácticos específicos.

Quinto

Admisión de alumnos

1. La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general para la Comunidad de Madrid. En el marco de esa normativa, los centros educativos podrán hacer uso del criterio complementario previsto en la Orden 1848/2005, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, que regula el proceso de admisión, con el fin de facilitar el éxito de los alumnos en los institutos bilingües.

2. Con carácter general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios en la modalidad de Programa bilingüe.

3. Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo del centro determinará la incorporación de alumnos a la Sección bilingüe de acuerdo con el expediente académico, los resultados de la prueba externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios públicos bilingües y de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables, y con cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel de conocimiento de inglés de los nuevos alumnos.

Sexto

Profesores

a) Los profesores que impartan su materia en inglés deberán estar en posesión de la habilitación que determine la Consejería de Educación, y recibirán por ello un complemento de especial dedicación docente.

b) Los profesores de inglés que deseen impartir el currículo de “Inglés avanzado”, en una Sección bilingüe deberán superar una prueba de aptitud que permita asegurar su correcto desarrollo. El contenido y procedimiento de la prueba de aptitud será regulado por Orden de la Consejería de Educación.

c) Los profesores de inglés que impartan enseñanza en la Sección bilingüe, de acuerdo con el currículo de
Inglés avanzado” percibirán un complemento de especial dedicación docente.

d) Los profesores a los que se hace referencia en los apartados a) y c) tendrán un reconocimiento específico de su condición para los concursos de traslados autonómicos y para programas de formación en países de lengua inglesa.

e) Los institutos bilingües contarán con un coordinador de las enseñanzas en Inglés, que tendrá la categoría de Jefe de Estudios adjunto cuando la Sección bilingüe cuente con un mínimo de cinco grupos.

f) Solamente los profesores de inglés y los profesores habilitados podrán ejercer las funciones de Jefe de Estudios adjunto o coordinador de las enseñanzas en inglés y las funciones de tutoría en la Sección bilingüe.

Séptimo

Evaluación

Los alumnos de los institutos bilingües realizarán al final de los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una prueba de evaluación externa en los términos que establezca la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/25.716/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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