Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 923/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Belén Utrilla Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 8 de agosto de 2008.

Intentada sin efecto la notificación a de la Orden 923/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Belén Utrilla Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 8 de agosto de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Belén Utrilla Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 8 de agosto de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-59/01, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Gema Belén Utrilla Sánchez solicitó prórroga de ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección pública, sita en al calle Grecia, número 15, piso 2, puerta A, de Pinto (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 8 de agosto de 2008 denegando la prórroga solicitada por incumplimiento del artículo 18 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Segundo

Contra dicha Resolución, doña Gema Belén Utrilla Sánchez interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, que ella es la única propietaria del inmueble al que se hace referencia.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En la relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 18.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece que “la subsidiación correspondiente a los prestatarios de ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional se concederá por un período de cinco años y podrá ser ampliado por otro período de la misma duración máxima. La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida.

Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos familiares, cuando la media de los mismos en los dos años anteriores al de la revisión no variará en más o menos de un 20 por 100 en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación.

Las modificaciones en niveles de ingresos que excediera de dicho límite determinarán la aplicación de la subsidiación que corresponda, en su caso, en relación con el nuevo tramo de ingresos en el que se inscriba el solicitante de ayuda”.

En el presente supuesto, la documentación obrante en el expediente se constata que en la Resolución de reconocimiento inicial, de 26 de febrero de 2003, los ingresos correspondientes al ejercicio 1999 fueron de 4.554,77 euros, 3.643,82 euros una vez aplicados los coeficientes de ponderación, y la media en los dos años anteriores a la presentación de la prórroga ascienden a 16.278,95 euros, que supera el límite del 20 por 100 respecto de la solicitud inicial.

Respecto a la alegación que hace, de ser la única propietaria del inmueble, decir que se comprueban los ingresos familiares ponderados, teniendo en cuenta las variaciones en el estado civil y en el número de hijos, y la recurrente ha contraído matrimonio y tiene un hijo a su cargo, situaciones que se han tenido en cuenta en la ponderación de los ingresos.

En consecuencia, al vulnerarse lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por el que se propone desestimar el recurso interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Belén Utrilla Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 8 de agosto de 2008, dictada en el expediente AVC-59/01.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.190/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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