Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

150
Ejecución 117 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 117 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Boulaksour Messoud Essaidi, contra la empresa “Construcciones y Decoración Integrada, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Construcciones y Decoración Integrada, Sociedad Anónima”, designados por la ejecutante, en concreto cualquier cantidad pendiente de pago por certificaciones de obra ejecutada, retenciones o por cualquier otros concepto que la apremiada ostente frente a la mercantil “Lubasa, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente para cubrir el importe del principal, intereses y costas devengados en la presente ejecución librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Construcciones y Decoración Integrada, Sociedad Anónima”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despacho ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación.

Notifíquese la presente resolución.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Boulaksour Messoud Essaidi, frente a “Construcción y Decoración Integrada, Sociedad Anónima”, como parte ejecutada, por importe de 13.044,96 euros de principal, más otros 913,14 euros calculados para intereses, más otros 1.304,49 euros calculados para costas también provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Decoración Integrada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.787/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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