Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Demanda 19 de 2010

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 19 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo González Herrera, contra la empresa “Altemburgo, Sociedad Limitada” o “Altemburgo Develops, Sociedad Limitada” (“Hotel La Tiendona”), sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Eduardo González Herrera, contra “Hotel La Tiendona”, la empresa “Altemburgo, Sociedad Limitada” o “Altemburgo Develops, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato efectuada por la empresa demandada con fecha 13 de noviembre de 2009, y en consecuencia, condeno a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco día desde la notificación de la presente opten entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 1,699,5 euros y en ambos casos con el abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 45,32 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma y que debe cumplir las formalidades previstas en los artículos correspondientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 3361000065/0019/10, siendo el código de oficina bancaria 00300/7008 o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar por separado la suma de 150 euros en concepto de depósito en cuenta número 3361000065/0019/10, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las partes que si transcurre el plazo sin hacer ningún tipo de manifestación, adquirirá el carácter de firme sin necesidad de declaración judicial alguna y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Altemburgo, Sociedad Limitada” o “Altemburgo Develops, Sociedad Limitada” (“Hotel La Tiendona”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Asturias” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (donde tiene su último domicilio conocido la codemandada “Altemburgo, Sociedad Limitada” o “Altemburgo Develops, Sociedad Limitada”), y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Oviedo, a 7 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.781/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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