Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 1304/2010, de 17 de junio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Construcción del nuevo emisario de la Robliza (modificación puntual)”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (expediente de expropiación forzosa número 311. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

Dentro de las actuaciones previstas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, se contempla, entre otras actuaciones, la realización de inversiones para la construcción de los emisarios y colectores necesarios para la depuración de los vertidos originados en esos municipios. Entre estas últimas se incluye el proyecto de “Construcción del nuevo emisario de la Robliza”.

Las obras programadas tienen como objeto la reducción de la contaminación en la cuenca del río Jarama mediante la recogida de los vertidos originados en San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y su zona de influencia y su adecuado tratamiento en la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante EDAR) de Quiñones, cuya construcción también se recogía en el citado Plan de de Saneamiento y Depuración.

Dicho Plan Director cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 29 de noviembre de 1999. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 5 de noviembre de 2009, informando de las condiciones que se deben cumplir para mantener su vigencia y garantizar la adecuada protección del medio ambiente.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de “Construcción del nuevo emisario de la Robliza”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2000. En el año 2007, la construcción por el Ministerio de Fomento de las autovías A-1 y M-50 supuso la modificación de la traza del nuevo emisario de la Robliza, al imponer una serie de condicionamientos técnicos que hacía inviable su ejecución en los términos inicialmente aprobados. Ambas autovías interceptaban la traza del proyecto, lo que obliga a plantear el cruce del colector mediante hinca directa del tubo de hormigón armado desde sendos pozos situados uno a cada lado de las mismas. Esta adaptación implica una variación del trazado previsto inicialmente para poder realizar el cruce perpendicular al eje de ambas carreteras, lo que supone nuevas afecciones que requieren la tramitación del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa para poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

Su adecuación a la nueva situación requirió la tramitación de la Modificación Puntual del citado instrumento de desarrollo. La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de “Construcción del nuevo emisario de la Robliza”. Se hizo pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 15 de diciembre de 2009.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Construcción del nuevo emisario de la Robliza (modificación puntual)”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (expediente de expropiación número 311. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radican los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubican las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el Anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituye por tiempo indefinido, entretanto sea necesaria para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Esta servidumbre tendrá, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (cinco metros de ancho por la longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo, y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EMISARIO DE LA ROBLIZA (MODIFICACIÓN PUNTUAL)”

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(01/2.921/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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