Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

120
Divorcio contencioso 809 de 2009

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 809 de 2009, a instancias de don Rodolfo Agustín Bolaño Cardos, contra doña Janette Leticia Martínez Sánchez, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 8 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por don Rodolfo Agustín Bolaño Cardos, contra doña Janette Leticia Martínez Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Rodolfo Agustín Bolaño Cardos y doña Janette Leticia Martínez Sánchez, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que se señalan en los apartados primero y segundo de este fallo, adoptando como única medida complementaria definitiva la señalada con el número 3 del mismo:

1. La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y la presunción de convivencia conyugal.

2. El régimen económico del matrimonio, ya extinguido por la sentencia de separación, podrá liquidarse, si no lo hubiere sido ya, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sito en la calle Olivar, número 22, cuarto izquierda, de esta capital, junto con el mobiliario, ajuar y objetos de uso ordinario existentes en ella, al demandante don Rodolfo Agustín Bolaño Cardos.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de dicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Para cuya admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/000/15/809/09, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Janette Leticia Martínez Sánchez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y expido y firmo el presente en Madrid, a 16 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/4.504/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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