Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-43

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden número 1165/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Luis Miguel González Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 22 de diciembre de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 1165/10, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Luis Miguel González Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de diciembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-06510.7/06; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Luis Miguel González Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de diciembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-06510.7/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Luis Miguel González Rodríguez solicitó subvención por alquiler de vivienda existente registrada de entrada con el número 10/715538.9/06. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con fecha 22 de diciembre de 2006, dictó Resolución denegando la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Luis Miguel González Rodríguez, interpone recurso de alzada, alegando en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Por otra parte, la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento.

El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que la renta anual que satisfagan los beneficiarios ha de oscilar entre el 2 por 100 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda.

En el presente caso, la vivienda arrendada está situada en Alcorcón por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable según la citada Orden 2863/2004, es 1.012,41 euros. Según la Nota Simple aportada al expediente, la vivienda tiene una superficie útil de 81,10 metros cuadrados, por lo qué el precio máximo de la vivienda es 82.106,45 euros. El recurrente paga anualmente 7.500 euros que supera el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda que sería 7.390 euros.

En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por, don Luis Miguel González Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de diciembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-06510.7/06.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.193/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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