Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden número 1105/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistida a doña Liz Karina Zúñiga Robles, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 31 de agosto de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 1105/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistida a doña Liz Karina Zúñiga Robles, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 31 de agosto de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-03789.6/06; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Liz Karina Zúñiga Robles, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 31 de agosto de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-03789.6/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Liz Karina Zúñiga Robles, solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la calle Estudiantes, número 17, séptimo A, de Getafe. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de 31 de agosto de 2006, por la que se denegó la subvención al incumplir los requisitos del artículo 5.b) del Decreto 12/2001, de 25 de enero.

Segundo

Notificada la resolución anterior, doña Liz Karina Zúñiga Robles, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado en la solicitud. Conforme al apartado 5 del mismo artículo, si intentada la notificación no se hubiera podido practicar, se llevará a cabo a través del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial correspondiente.

En el presente supuesto, se denegó el derecho a la subvención por haber transcurrido más de cuatro meses desde la celebración del contrato de arrendamiento y la fecha de la solicitud. En fase de tramitación del recurso de alzada, se realizó un requerimiento el 25 de mayo de 2009, solicitando una documentación complementaria requerida por la Intervención Delegada. En concreto se pedía, aportar un nuevo contrato compulsado a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado b) del artículo 7 de la Orden 1148/2006 en la cual se requiere “dos fotocopias compulsadas del contrato de arrendamiento“, al domicilio señalado a efectos de notificaciones, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. Esta notificación no fue atendida, según consta en el expediente, pues fue devuelta por el servicio de Correos con la anotación de que “ya no vive allí“. Por ello, se procedió a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2009, de la Resolución de 10 de junio de 2009. Dado que el referido requerimiento no fue atendido, procede de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica tener por desistida a doña Liz Karina Zúñiga Robles del recurso de alzada y archivar lo actuado.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone tener por desistida a la firmante del recurso

DISPONGO

Primero

Tener por desistida a doña Liz Karina Zúñiga Robles, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 31 de agosto de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-03789.6/06.

Segundo

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.191/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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