Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-70

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

Coordinación General de Movilidad

Dirección General de Movilidad

Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi

70
Convocatoria pública subvenciones para mamparas de seguridad en vehículos autotaxi

«Decreto:

Vista la propuesta realizada por el Coordinador General de Movilidad de 21 de junio de 2010, y en virtud de las competencias delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, resuelvo:

Primero.—Modificar el párrafo primero de la base tercera de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la implantación de mamparas de seguridad en los vehículos autotaxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid aprobada por Decreto de 10 de mayo de 2010, quedando redactada con el siguiente tenor literal:

“... Base tercera. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención

El Ayuntamiento de Madrid aportará un importe máximo de 300 euros por cada mampara instalada, hasta una cantidad máxima total de 36.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2010/001/045/441.01/779.99 del Ayuntamiento de Madrid. Se subvencionarán un máximo de 120 mamparas ...”.

Segundo.—Publíquese el presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Publíquese la convocatoria pública para la implantación de mamparas de seguridad en los vehículos autotaxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid, con la nueva redacción dada a la base tercera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS AUTOTAXI DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE MADRID

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que las Entidades Locales, en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, regulen las bases reguladoras de las subvenciones que tengan previsto conceder.

En este sentido, la presente convocatoria viene a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base primera. Objeto y gestión

El objeto de esta convocatoria es regular un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, cuya finalidad es poner a disposición de los profesionales del taxi, un sistema de seguridad consistente en la instalación de mamparas de seguridad en los vehículos autotaxi.

Solo podrán ser objeto de subvención las mamparas adquiridas e instaladas en el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y la fecha máxima para justificar la subvención que se fija en la base duodécima. No obstante hay que tener en cuenta la limitación establecida en la base cuarta de la presente convocatoria.

Las subvenciones serán gestionadas por la Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi de la Dirección General de Movilidad, del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Base segunda. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento correspondientes al año 2010, así como por las disposiciones administrativas concordantes.

Base tercera. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención

El Ayuntamiento de Madrid aportará un importe máximo de 300 euros por cada mampara instalada, hasta una cantidad máxima total de 36.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2010/001/045/441.01/779.99 del Ayuntamiento de Madrid. Se subvencionará un máximo de 120 mamparas.

No obstante si la factura de la mampara ya instalada resultase inferior a esta cantidad, la ayuda económica coincidirá con el importe de la misma.

Base cuarta. Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la percepción de otra ayuda concedida para la misma finalidad por otra Administración u organismo público, sin que, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la mampara subvencionada.

No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas en la presente convocatoria resultan incompatibles con la percepción de ayuda pública, concedida por el Ayuntamiento de Madrid para la misma finalidad, con cargo a la convocatoria de 2008.

Base quinta. Condiciones y requisitos de las mamparas

Los beneficiarios podrán seleccionar la mampara que deseen instalar en su vehículo autotaxi, siempre y cuando se adecuen a las condiciones establecidas como objeto de la convocatoria, entre las distintas marcas y modelos de mamparas de protección, previamente homologados por el órgano competente y autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para el vehículo correspondiente.

Base sexta. Condiciones y requisitos de los beneficiarios

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan con los siguientes requisitos, que se deberán mantener hasta la justificación de la subvención:

— Ser titular de una licencia de autotaxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.

— Encontrarse en vigor en la revisión ordinaria anual municipal.

— No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además se deberá cumplir el siguiente requisito:

— Carecer de sanciones pendientes de cumplimiento por alguna de las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo que resulten de aplicación. A efectos de esta convocatoria, se entienden pendientes de cumplimiento las sanciones impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa y notificada al sancionado.

Base séptima. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Solicitudes:

Las “solicitudes-declaraciones responsables” para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que se hallará disponible, al igual que el Anexo I (previsto en la base duodécima) en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

2. Documentación:

Junto con la “solicitud-declaración responsable” de participación en la convocatoria deberá acompañarse la siguiente documentación preceptiva:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (deberá exhibirse el original para su compulsa).

— Documento normalizado “T” alta de pago por transferencia. Este documento está disponible, en www.munimadrid.es y en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

3. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes y demás documentación, se presentarán en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (Calle Albarracín, número 33), o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Subsanación y mejora de la solicitud:

La Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33), un listado de los solicitantes excluidos, con los motivos de exclusión y en el que se fijará el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para subsanar la solicitud o acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en la base sexta de la convocatoria con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Base octava. Criterios de adjudicación

El número de los beneficiarios estará limitado por la cantidad máxima total fijada en la base tercera de la presente convocatoria. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.

Cuando el crédito consignado no sea suficiente, se establecen los criterios de adjudicación y puntuación siguientes:

— Criterio: la antigüedad en la instalación de la mampara.

— Puntos:

l Por cada mes completo: 2.

l Hasta un máximo de: 100.

Si una vez aplicados los criterios antedichos, el crédito consignado en la convocatoria no resulta suficiente para atender a todas las solicitudes, se celebrará un sorteo público con las solicitudes de menor puntuación empatadas a puntos.

El día, la hora y lugar de celebración del sorteo se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

Base novena. Comisión de evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de subvención, se creará una Comisión de Evaluación, que estará presidida por el jefe del Departamento Jurídico del Taxi, y compuesta por tres vocales, de los que, al menos, dos pertenecerán a la plantilla de la Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi, y un secretario, que actuará con voz y sin voto.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base décima. Instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria, será el subdirector general de la Oficina Municipal del Taxi.

El órgano instructor elevará al delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad propuesta de los beneficiarios con derecho a recibir subvención por reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Base undécima. Resolución

El otorgamiento o denegación de la subvención corresponderá al delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.a) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El plazo máximo de resolución y publicación de la resolución será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución en el caso de ser desestimatoria, hará referencia a los motivos por los cuales se ha desestimado.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos oportunos y de los que se hará expresa indicación en la misma.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, ordenadas en función de los criterios de adjudicación a los efectos de los establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) así como en el tablón de anuncios del Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

Base duodécima. Forma de justificación de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará previa presentación, en la Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi (calle Albarracín, número 31, tercera planta) de la siguiente documentación:

— Declaración responsable (Anexo I) en la que manifieste:

l Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid.

l No haberse dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios.

l Que el IVA correspondiente a la factura que se acompaña va a ser soportado y no deducido por el beneficiario de la subvención, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 31.8.

— Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo (deberá exhibirse el original para su compulsa).

— Factura de adquisición e instalación de la mampara, a nombre del beneficiario, donde conste el justificante de pago. En el momento de la presentación se procederá a su estampillado haciendo constar los datos exigidos en el artículo 40 de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento correspondientes al año 2010.

El beneficiario deberá presentar la documentación antedicha en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto de concesión de la subvención. Además para el derecho al cobro de la subvención, el beneficiario deberá continuar cumpliendo los requisitos fijados en la base sexta.

Si la Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, con la advertencia de que se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención si los defectos no se subsanan en el citado plazo.

Base decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

— Conservar en buen estado de uso e higiene la mampara instalada.

— No vender ni arrendar la mampara instalada.

— Comunicar al Ayuntamiento de Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la mampara subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

— Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control del Ayuntamiento de Madrid y del Tribunal de Cuentas y otros que resulten competentes en aplicación de la legislación vigente.

Base decimocuarta. Responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la misma, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes, desde el momento de la recepción del importe de la subvención.

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, este podrá llevar aparejada la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiendo seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley».

Madrid, a 28 de junio de 2010.—El delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo Poch.

(03/26.920/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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