Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

188
Demanda 1.262 de 2008

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.262 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Casado Rodríguez, don Jakubik Mariusz y don Ioan Catioiu, contra las empresas “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “UTE Palacio de Congresos II”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 271 de 2010

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Mario Casado Rodríguez, don Jakubik Mariusz y don Ioan Catioiu, que comparecen asistidos del letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandados; “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Joaquín Pedriza Bermejillo; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y “UTE Palacio de Congresos II”, que comparece asistida de la letrada doña Isabel Muñoz Vega, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Mario Casado Rodríguez, don Jakubik Mariusz y don Ioan Catioiu, frente a “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, y “UTE Palacio de Congresos II”, debo:

1.o Condenar a la empresa “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, a que abone a don Mario Casado Rodríguez la cantidad de 8.125,36 euros, a don Ioan Catioui la cantidad de 8.430,58 euros y a don Jakubi Mriusz la cantidad de 8.125,36 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “UTE Palacio de Congresos II” en el pago de las cantidades que, respectivamente, se indica:

A don Mario Casado Rodríguez: 2.183,53 euros.

A don Ioan Catioiu: 3.641,43 euros.

A don Jakubik Mariusz: 2.418,55 euros.

3.o Absolver a la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, de los pedimentos formulados en su contra.

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013/número expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/ 2511/expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.695/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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