Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 802 de 2009

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 802 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Chipana Juro, contra doña María del Carmen Trillo Abad, “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, doña Ainoa del Carré Díaz y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 405 de 2010

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Emilio Chipana Juno, que comparece asistido de la letrada doña Isabel Santos González, y de otra, como demandados, la administradora concursal, doña María del Carmen Trillo Abad, que comparece; “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, comparece el letrado don Miguel Ángel Pulido Pingurrón; doña Ainoa del Carré Díaz, que no comparece, estando citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, estando citado en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Emilio Chipana Juro, frente a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, y la administradora concursal, doña Carmen Trillo Abad; frente a “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y la administradora del concurso, doña Ainoa del Carré Díaz, debo condenar y condeno a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, a abonar, con el concurso de la administradora concursal doña Carmen Trillo Abad, al actor la cantidad de 4.323,51 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora, declarando la responsabilidad solidaria de la codemandada “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, con el concurso de la administradora concursal, doña Ainoa del Carré Díaz, a abonar al actor la cantidad de 3.258 euros, con el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.632/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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