Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-25

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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ORDEN 2142/2010, de 22 de junio, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 1392/2010, de 4 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), en materia de cooperación al desarrollo, y se convocan subvenciones para el ejercicio 2010.

Apreciados errores materiales en la Orden 1392/2010, de 4 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), en materia de cooperación al desarrollo, y se convocan subvenciones para el ejercicio 2010, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 15 de junio de 2010, es preciso, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, proceder a su rectificación.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Corrección del artículo 9

Advertido el error en el artículo 9 de la Orden, a continuación se transcribe el mismo para proceder a su rectificación:

En el párrafo tercer del artículo de la Orden:

— Donde dice: “... con un límite de un 10 por 100 de la subvención destinada a costes directos”.

— Debe decir: “... con un límite de un 10 por 100 de la subvención total concedida”.

Artículo segundo

Corrección del artículo 19

Advertida la omisión en el artículo 19, a continuación se transcribe el mismo para proceder a su rectificación:

En el párrafo segundo del artículo de la Orden:

— Donde dice: “2. Modificaciones sustanciales: Tendrán esta consideración aquellas que obedezcan a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que alteren o dificulten su desarrollo. Son causas de modificación sustancial las que afecten a resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local, plazo de ejecución y alteración de partidas”.

— Debe decir: “2. Modificaciones sustanciales: Tendrán esta consideración aquellas que obedezcan a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que alteren o dificulten su desarrollo. Son causas de modificación sustancial las que afecten a resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local, plazo de ejecución y alteración de partidas del presupuesto cuya suma total suponga más del 10 por 100 de la subvención concedida”.

Madrid, a 22 de junio de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/26.328/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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