Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo que ha alcanzado las partes negociadoras del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, que corrige el error sufrido en el Acta de 12 de diciembre de 2008, publicada el 10 de junio de 2009.

Vista del Acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el 17 de marzo de 2010, por medio de la cual se procede a subsanar el citado error, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo sobre Registro, Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el Acta de 17 de marzo de 2010, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección General y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación, obligatoria y gratuita, del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0153/2010.

En Madrid, a las doce horas del 17 de marzo de 2010.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Don José Luis García Martínez.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto, el 12 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Daniel París González, representante “Asemad”.

Doña Rosa Nieves Nafria Ucero, representante “Asemad”.

Don Alfonso José Herráez García, representante “Asemad”.

Doña Ana Espín Forjan, representante “Asemad”.

Don Carlos García Martínez, representante “Asemad”

“Asemad”, domiciliada en calle Fuencarral, número 123, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Esther Martín Gumiel, representante Federación AA DD CC OO, Madrid.

Doña Mercedes Egido Rubio, representante Federación AA DD CC OO, Madrid.

Doña María José Reyes de la Paz, representante Federación AA DD CC OO, Madrid.

Doña Fidela Gómez Gómez, representante Federación AA DD CC OO, Madrid.

Doña Dolores Blanco Fernández, representante Federación AA DD CC OO, Madrid.

Don Miguel Ángel Sierra Hernández, representante de FSP UGT, Madrid.

Doña María Carmen López Lucas, representante de FSP UGT, Madrid.

Doña Isabel Valverde Cisneros, representante de FSP UGT, Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, como representante de la Federación de AA DD de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificación en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Que el valor de la hora complementaria del 2008, de acuerdo con la tabla salarial recogida en el convenio colectivo de aplicación ascendía a 7,51 euros brutos/hora sin contar la antigüedad.

2. Que se ha comprobado la existencia de un error aritmético en el cálculo de valor de la hora ordinaria establecido en la Comisión Paritaria del convenio colectivo fijada en el acta paritaria del Convenio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, de 12 de diciembre de 2008, para el precio/hora correspondiente al 2009.

3. Que comprobado el referido error, se procede a su corrección en la cuantía establecida, quedando por tanto la misma en 8,22 euros brutos por hora, sin contar la antigüedad, para la categoría de auxiliar del servicio de ayuda a domicilio.

4. Que la cantidad referida se obtiene llevando a cabo las siguientes operaciones de cálculo, correspondientes al ejercicio de 2009.

5. Para el 2009, la jornada semanal pactada en el convenio de aplicación asciende a 36 horas semanales.

6. Dicha jornada semanal, al dividirse entre cinco días hábiles de efectiva prestación de servicios, alcanza las 7,2 horas diarias (7 horas y 12 minutos).

7. Llevando a cabo la sustracción del montante total de 365 días del año, de cual se restan los días de vacaciones, festivos y fines de semana, se alcanza el montante de 228 días hábiles en el 2009.

8. De la multiplicación de estos 228 días hábiles por 7,2 horas diarias, se alcanza el total de 1641 horas anuales de jornada.

9. Actualizando la cuantía de 7,51 euros brutos/hora correspondientes al 2008, teniendo en cuenta los parámetros antes establecidos para la actualización de la tabla salarial correspondiente al 2009, se acuerda que el valor de la hora complementaria correspondiente al 2009, para un auxiliar de ayuda a domicilio asciende a 8,22 euros brutos, ajustando dicho valor a la reducción de jornada establecida en el 2009 y una vez aplicado dicho valor a la reducción de jornada establecida convencionalmente. Dicha cuantía incluye todos los conceptos salariales que deban integrar el precio de la hora ordinaria, sin contar la antigüedad.

Sobre la base del acuerdo alcanzado la Federación de Servicios Públicos de UGT, desiste de la demanda por conflicto colectivo planteada y que estaba fijada en el Juzgado de los social número 27, de Madrid, el 22 de marzo de 2010, comprometiéndose a formalizar dicho desistimiento ante el Juzgado referido.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con a obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cincuenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/20.749/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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