Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 967 de 2009

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 967 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Constantino Corrales Cáceres, don Daniel Arroyo Budía, don Marcos Niño Benito, don Pedro Roberto Recio Herranz, don Ángel Rodríguez Miguel, don José Ángel Ocaña Sánchez, don Antonio Muñoz Ocaña y don Fernando García Leal, contra las empresas “Uniclima, Sociedad Anónima”, “AR Unimansur, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 6 de julio de 2010, a las diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí I: se tienen por hechas las manifestaciones.

Al otrosí II: conforme se solicita, ha lugar a las pruebas de interrogatorio de las partes, documental y testifical, y para su práctica: respecto de la primera, cítese a las demandadas apercibiéndoles de que en caso de no comparecer se tendrán por ciertos los hechos en los que el interrogatorio hubiera intervenido personalmente y cuya fijación les sea enteramente perjudicial, debiendo por ello comparecer para la práctica de tal prueba quien legal o estatutariamente represente a las demandadas, con conocimiento directo suficiente de los hechos debatidos (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y respecto de la segunda, requiérase a la demandada a fin de que aporten al acto del juicio los documentos interesados.

Al otrosí III: estese al auto de acumulación.

Parte dispositiva:

Acumúlense los autos números 973 de 2009, 974 de 2009, 975 de 2009, 976 de 2009, 977 de 2009 y 978 de 2009, a los autos número 972 de 2009, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Uniclima, Sociedad Anónima”, y “AR Unimansur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.412/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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