Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-55

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Reglamento Interior del Cuerpo de Policía Local

El Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa (Madrid), en sesión extraordinaria celebrada con fecha 12 de abril de 2010, acordó la aprobación inicial del Reglamento Interior del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.

Se publica el texto íntegro del Reglamento Interior del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 1. Uso del uniforme.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a mantener en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año o servicio concreto de acuerdo a lo siguiente:

— Traje de campaña formado por pantalón de faena y botas reglamentarias.

— Polo bicolor para la prestación del servicio.

3. El uniforme deberá portarse al completo y solo con las divisas del correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de revista.

4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio.

5. Las prendas de la uniformidad irán totalmente cerradas según su botonadura, cremallera o cinturón.

Art. 2. Uso de la prenda de cabeza.—Es obligatorio llevar puesta la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía pública, salvo que se hallase en lugar cerrado bajo cubierto o en el interior del vehículo.

Art. 3. Presentación y aseo personal.—Los integrantes del Cuerpo de la Policía Local obligatoriamente:

1. Se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

2. El personal masculino se ha de presentar al servicio correctamente afeitado. En el caso de que use barba o bigote se llevarán arreglados, ajustándose a unas dimensiones discretas. El pelo se llevará de color natural, corto y bien peinado, evitando los excesos y ajustándose al decoro e imagen propia de los servicios públicos.

3. El personal femenino llevará el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. El maquillaje será discreto y de tonos suaves.

4. Durante la prestación del servicio no se permitirá la exhibición de adornos que no recoja la uniformidad reglamentaria.

Art. 4. Conducto reglamentario.—La utilización del conducto reglamentario se ajustará a lo siguiente:

1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.

2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudiera ofrecer dudas a los componentes que les corresponda ejecutarlas se darán siempre por escrito, salvo que la urgencia de la misión necesitase urgente intervención.

3. Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de Policía Local obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos y jefes de servicio, siempre que tales órdenes no contradigan manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.

Art. 5. Puntualidad en la entrada del turno y hora de descanso.—1. Los agentes deberán estar perfectamente uniformados y con el vehículo policial en dependencias a la entrada de cada turno, no retrasándose más de cinco minutos.

2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local disfrutarán de treinta minutos de descanso, dando prioridad a las emergencias. El agente que se encuentra en base 0, realizará el descanso en dependencias.

3. Para mantener el respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, los agentes del Cuerpo deberán fumar únicamente en su tiempo de descanso.

Art. 6. Definición del saludo.—1. El saludo es la manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios de jerarquía y subordinación.

2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones, pero con la energía debida.

Art. 7. Formas del saludo.—1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme, y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera o gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos.

2. En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula “a la orden”, seguida de la categoría profesional del saludado.

3. En el caso de no llevar la prenda de cabeza se saludará:

a) A personalidades y autoridades, en general, con la forma de cortesía que corresponda en aquel momento del día en que se haga, seguido del tratamiento otorgado a la personalidad o autoridad de que se trate.

b) A los superiores jerárquicos del Cuerpo, con la fórmula “a la orden”, seguido de la denominación de la categoría profesional del saludado. De igual modo se procederá para saludar a toda autoridad que ostente superior jerarquía orgánica o funcional.

c) A los miembros del Cuerpo de igual categoría se les saludará con la forma de cortesía que corresponda al momento del día en que se haga.

4. No obstante, si exiten razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas del saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

Art. 8. Obligación de saludar.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a saludar a:

a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de “usted”.

b) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el de superior. El tratamiento habitual será el de “usted”.

c) El saludo, dirigido hacia el superior, deberá realizarse siempre que éste sea reconocido, tanto si viste de uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas anteriormente.

Art. 9. Saludo a autoridades, signos e himnos.—1. Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a saludar a:

a) Bandera nacional y banderas extranjeras, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, en actos oficiales en que así se establezca.

b) Durante la ejecución del himno nacional, del himno de la Comunidad Autónoma de Madrid y de los himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se establezca.

2. El saludo deberá realizarse siempre que la autoridad o personalidad sea reconocida, tanto si viste uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas anteriormente.

Art. 10. Funciones.—Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:

1. Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.

2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la educación vial.

3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.

5. Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

6. Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.

7. Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

8. Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.

9. Vigilar los espacios públicos.

10. Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

11. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Art. 11. Deber de comunicación.—Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3 y 8 del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Art. 12. Principios básicos de actuación.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en esta Ley y en el capítulo II del título I de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Art. 13. Adecuación al ordenamiento jurídico.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y en especial:

1. Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Actuarán con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, y absteniéndose de intervenir en cualquier acto que violare su deber de actuar con imparcialidad.

3. Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. No obstante, no darán cumplimiento a un mandato cuando infrinja manifiesta, clara y terminantemente un precepto de la Constitución o las leyes.

4. Colaborarán con el poder judicial y auxiliándolo en los términos establecidos en las Leyes de Enjuiciamiento.

Art. 14. Relaciones con la comunidad.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la comunidad a los siguientes principios:

1. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

2. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

3. Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

4. Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Art. 15. Tratamiento de los detenidos.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

1. Identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar la detención.

2. Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y dignidad de las personas.

3. Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten.

Art. 16. Dedicación profesional.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.

Art. 17. Secreto profesional.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Art. 18. Responsabilidad personal.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local responden personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que puede corresponder a las Administraciones Locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Art. 19. Actuación supramunicipal.—Los cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que sean requeridos por la autoridad competente, y siempre en situaciones de emergencia.

b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o, en su defecto, por el alcalde.

c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del alcalde del municipio donde actuaren.

Art. 20. Colaboración entre municipios.—Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.

Art. 21. Junta Locales de Seguridad.—En los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio, podrán constituirse una Junta Local de Seguridad que establecerá las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

Su constitución y funcionamiento se regirá por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y normas que la desarrollen, correspondiendo la presidencia al alcalde, salvo que concurriere a sus sesiones el delegado de Gobierno en la Comunidad, en cuyo caso la presidencia será compartida con este.

Art. 22. Escalas y categorías.—Hasta tanto sea aprobado el estatuto específico del personal de las Policías Locales, los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escales y categorías:

1. Escala Técnica o de Mando, que comprende las categorías siguientes:

a) Inspector.

b) Subinspector.

c) Oficial.

Las categorías de inspector, subinspector y oficial se clasifican en el grupo A.

2. Escala Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:

a) Suboficial.

b) Sargento.

c) Cabo.

d) Policía.

La categoría de suboficial se clasifica en el grupo B, la de sargento en el grupo C y las de cabo y policía en el grupo D.

El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.

Art. 23. Plantillas.—Corresponde a cada municipio aprobar, previo informe de la Comisión de Coordinación, la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.

El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente los criterios para determinar las categorías y puestos de mando que, en función del número de policías, integrarán las correspondientes plantillas de cada Cuerpo de Policía Local.

Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente el número mínimo de efectivos con que contarán los Cuerpos de Policía Local, atendiendo, entre otros factores, al elemento poblacional. Tal número mínimo deberá ser incrementado por cada Corporación Local, en atención a sus propias características y peculiaridades.

Art. 24. Jefatura de Cuerpo.—El Cuerpo de Policía Local estará bajo el mando del alcalde o, en caso de delegación, del concejal o funcionario que se determine.

El jefe inmediato del Cuerpo será el miembro de la plantilla de mayor jerarquía. En caso de igualdad, se hará el nombramiento conforme a los principios de mérito y capacidad. Igualmente, se designará quién deba sustituir al jefe del Cuerpo en caso de ausencia.

Corresponderá al jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Art. 25. Régimen estatutario.—Los policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de Régimen Local y a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública.

El régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se regulará en los respectivos reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenecen.

Art. 26. Acceso al Cuerpo.—El acceso a la categoría de agente se realizará por oposición en convocatoria libre, según principios de publiciad, igualdad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o, en su caso, tener la edad comprendida entre el mínimo o máximo fijado, bien en el Reglamento del Cuerpo, bien en la correspondiente convocatoria.

c) Estar en posesión del título académico exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezcan bien el Reglamento del Cuerpo, bien la convocatoria correspondiente.

e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Art. 27. Bases de selección.—Se incluirán en la oposición, como mínimo, las siguientes pruebas que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:

1. Pruebas psicotécnicas, orientadas a la función policial a desarrollar.

2. Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.

3. Pruebas culturales y de conocimientos básicos del ordenamiento jurídico.

4. Un reconocimiento médico, orientado a la función policial a desempeñar.

Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses, y un período de prácticas, como mínimo de tres meses, en el municipio respectivo.

Art. 28. Convocatorias de pruebas selectivas.—Las convocatorias deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ajustándose a los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado.

La Comunidad de Madrid participará en los tribunales de selección de Policías Locales en la forma que establece la legislación aplicable.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante, no pudiendo formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Art. 29. Promoción interna.—El acceso a las categorías de cabo, sargento y suboficial se realizará por promoción interna, mediante concurso oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses. La Corporación Local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos arriba señalados.

El acceso a las categorías de oficial, subinspector e inspector se realizará por concurso oposición libre, si bien se reservará, como mínimo, el 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior a la respectiva, posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.

Art. 30. Movilidad.—Sin perjuicio de lo establecido sobre promoción interna entre miembros de distintos Cuerpos de Policía Local, estos tendrán derecho a ocupar plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad según se establezca en cada respectivo reglamento, pudiéndose reservar entre las plazas vacantes producidas cada año un máximo del 20 por 100 para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Art. 31. Jubilación y segunda actividad.—La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta y cinco años o la edad que legalmente se defina, para los funcionarios de la Administración Local, tal situación.

Cuando un miembro de los Cuerpos de Policía Local tenga disminuida su capacidad, por enfermedad o por razón de edad, para cumplir el servicio ordinario, pasará a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:

1. Por razón de edad en ningún caso será esta inferior a cincuenta y cinco años.

2. Por enfermedad deberá serlo mediante dictamen médico emitido por un tribunal de tres médicos, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo Ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo de los tribunales de selección.

3. Como norma general, las policías locales desarrollarán la segunda actividad en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría; si ello no fue posible, ya por falta de plazas, ya por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la misma Corporación Local.

4. El paso a segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando.

5. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente Corporación Local no permita que el policía local acceda inmediatamente a la situación establecida en los apartados 3 y 4 de este artículo, permanecerá el mismo en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación respectiva. Durante ese intervalo temporal será de aplicación lo previsto en el apartado precedente.

Art. 32. Deberes específicos.—Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación general sobre funcionarios y en la presente Ley, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local:

1. No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

2. Estarán obligados a participar, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, en las acciones de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

3. Los integrantes de los Cuerpos de Policía Local deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

4. Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligase a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicará cuanto antes después de abandonar el servicio.

Art. 33. Derechos.—Los miembros de las policías locales tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las administraciones locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la presente Ley y, en especial, los siguientes:

1. A una adecuada formación profesional, que se configura también como un deber para el funcionario.

2. A una adecuada promoción profesional.

3. Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en la Ley 9/1987, de 23 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las Administraciones Públicas.

4. A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

5. Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que habrá de ser proporcionado por las respectivas Corporaciones Locales.

Art. 34. Salud laboral.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.

Se constituirá una comisión paritaria de salud laboral en cada Ayuntamiento, cuyas funciones serán:

1. Participar en la inspección y control sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene tanto por parte de los ayuntamientos como por parte de los funcionarios de Policía Local.

2. Informar preceptivamente sobre aquellos puestos de la plantilla que puedan ser remunerados con complementos por razón del puesto de trabajo, atendiendo a la penosidad o peligrosidad de la función.

Art. 35. Interdicción de la huelga.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Art. 36. Acción premial.—La Comunidad de Madrid creará una medalla propia para premiar a aquellos funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se distingan en el desempeño de sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Art. 37. Infracciones.—Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

4. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.

5. La no presentación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación.

6. El abandono del servicio.

7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

8. El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal.

9. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

10. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

11. Haber sido sancionado por la comisión tres o más faltas graves en el período de un año.

12. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

13. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.

14. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.

Faltas graves.

Son faltas graves:

1. La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.

2. La falta de respeto o consideración grave y manifiesta hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

3. Los actos y las conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.

4. Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación.

5. Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.

6. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.

7. La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.

8. Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el servicio, una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros cúbicos.

9. No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.

10. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses. Cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.

11. La reincidencia en la comisión de faltas leves.

12. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.

13. Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio.

14. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta grave en la legislación general de funcionarios.

Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:

1. La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

2. La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causa justificada.

3. El descuido en la presentación personal.

4. El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

5. La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.

6. Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.

7. Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

8. La falta de asistencia de un día sin causa justificada.

Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de funcionarios.

Art. 38. Sanciones.—Sanciones.

A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.

b) Cambio de destino.

c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

3. Por faltas leves:

a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneración.

b) Apercibimiento.

Graduación de las sanciones.

Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación de los servicios.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

Prescripción.

Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:

1. Las faltas leves al mes.

2. Las falta graves a los dos años.

3. Las faltas muy graves a los seis años.

La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.

Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos al Servicio de la Administración del Estado, que tendrá carácter de norma marco para los respectivos reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

Competencia sancionadora.

El alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

Medidas preventivas.

Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas.

1. Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local y pérdid de las retribuciones.

2. Retirada temporal del arma y la credencial reglamentaria.

3. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya efectuado su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se dicta para conocimiento y cumplimiento general.

En Los Santos de la Humosa.—Firmado.

(03/24.677/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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