Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-257

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

257
Demanda 240 de 2009

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 240 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Diges Aragonés, contra la empresa “Fremap”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Construcciones Tecnológicas Alcalá, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que acogiendo la excepción de caducidad de la instancia, debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61”, “Construcciones Tecnológicas Alcalá, Sociedad Limitada”, y “Mantenimiento y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, de las pretensiones ejercitadas en los presentes autos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria “Banesto”, oficina principal de Guadalajara, calle Mayor, número 12, a nombre de este Juzgado con el número 1808/0000/65/0240/09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma entidad bancaria, con el número 1808/0000/61/0240/09, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Tecnológicas Alcalá, Sociedad Limitada”, y “Mantenimiento y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.617/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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