Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

248
Demanda 1.265 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.265 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Díaz Tabales, contra la empresa “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña Gema Díaz Tabales, doña Guadalupe Bravo Casillas, doña Ana Centellas Guijarro, doña Rebeca Castillo Martín y doña Marta Isabel López Gómez, contra “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, condenando a la mercantil demandada a abonar a:

1.o Doña Gema Díaz Tabales: la cantidad de 5.299,46 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Doña Guadalupe Bravo Casillas: la cantidad de 4.604,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

3.o Doña Ana Centella Guijarro: la cantidad de 6.944,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

4.o Doña Rebeca Castillo Martín: la cantidad de 5.028,53 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

5.o Doña Marta Isabel López Gómez: la cantidad de 5.694,91 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.592/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-248