Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

EDICTO

97
Procedimiento ordinario 332 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 332 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen así:

En Alcorcón, a 16 de diciembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Puchol Aiguabella, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón, los presentes autos de juicio ordinario número 332 de 2008, en los que intervienen: como parte demandante, doña Dolores Ruiz González, don Carlos Martínez Ruiz y doña María Jesús Martínez Ruiz, representados por el procurador don Francisco Merino Jiménez, bajo la dirección letrada de don Juan Carlos Martín Amor, y como parte demandada, “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, sobre elevación a público de contrato privado de compraventa:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Ruiz González, don Carlos Martínez Ruiz y doña María Jesús Martínez Ruiz, debo condenar a “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa del inmueble sito en Alcorcón, calle Cañada, número 22, piso cuarto B, finca registral número 54.064 del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, a favor de doña Dolores Ruiz González, en cuanto a una mitad indivisa, y de don Carlos Martín Ruiz y doña María Jesús Martínez Ruiz respecto de la otra mitad indivisa, por partes iguales, en su calidad de herederos de don Mariano Martínez Barroso, y al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en autos, llevando el original al libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, en rebeldía, la sentencia dictada en el procedimiento.

En Alcorcón, a 10 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/5.634/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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