Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 1.450 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.450 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florencio Gil Bravo, doña Tania Fernández Lendrino y don Fernando Serrano García, contra la empresa “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia y auto de aclaración de sentencia, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 519 de 2009

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—Don Joaquín Castro Colas, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social, número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandantes, don Florencio Gil Bravo, doña Tania Fernández Lendrino y don Fernando Serrano García, y de otra, como demandada, “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Florencio Gil Bravo, doña Tania Fernández Lendrino y don Fernando Serrano García, contra la mercantil “Nuada, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Florencio Gil Bravo: 3.064,97 euros.

A doña Tania Fernández Lendrino: 6.324,18 euros.

A don Fernando Serrano García: 9.260,38 euros.

Todas estas cantidades incrementadas en el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 14 de enero de 2010.

Dispongo: Acuerdo rectificar los errores de transcripción contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de 14 de diciembre de 2009, y en consecuencia, dicha parte dispositiva debe decir lo siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Florencio Gil Bravo, doña Tania Fernández Lendrino y don Fernando Serrano García, contra la mercantil “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Florencio Gil Bravo: 3.064,97 euros.

A doña Tania Fernández Lendrino: 6.324,18 euros.

A don Fernando Serrano García: 9.260,38 euros.

Todas estas cantidades incrementadas en el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.»

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso formule contra la sentencia.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.399/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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