Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 132 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 132 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Solera García, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Proyectos Timbel, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 260 de 2010

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don José Luis Solera García, asistido del letrado don Antonio Escribano Garrido con número de colegiado 53.035 y, de otra, como demandados, Servicio Público de Empleo Estatal, representado por la letrada doña María Ángeles Gamero Soto, y “Proyectos Timbel, Sociedad Limitada”, que no compareció, pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Solera García, frente al Instituto de Empleo del Servicio Público Estatal y frente a “Proyectos Timbel, Sociedad Limitada”, declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación de desempleo durante el período de fecha 29 de agosto de 2008 al 30 de junio de 2009 con arreglo a la base reguladora diaria de 91,83 euros, en lugar de la reconocida de 23,33 euros, es decir, a la diferencia de 68,05 euros/día, sin perjuicio de aplicar en la situación de desempleo-incapacidad temporal que afecta al trabajador el importe de 35,17 euros/día (máxima para el año 2008 al carecer de responsabilidades familiares el actor), e igualmente declaro la existencia de responsabilidad empresarial por la diferencia entre la base mínima reconocida y la ahora declarada, sin perjuicio de la obligación de anticipo que recae sobre la entidad gestora en base al principio de automaticidad de las prestaciones y, por tanto, condeno a la empresa “Proyectos Timbel, Sociedad Limitada”, al abono de las diferencias resultantes en la base reguladora de la prestación de desempleo declarada en esta sentencia, con independencia de que el organismo demandado anticipe al trabajador la diferencia existente entre la base reguladora reconocida de 23,33 euros/día y la declarada en esta sentencia, durante el período de concesión indicado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Timbel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.291/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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