Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Ejecución 106 de 2010

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Cárdenas Cáceres, contra la empresa “Peruplas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 1 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada respecto de la empresa “Construcciones Jesús Castilanque e Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal”, por encontrarse en situación de concurso con el número 16 de 2009 por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Ciudad Real y, hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaídas en este procedimiento y de la presente resolución, y líbrese exhorto al Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Ciudad Real, oficio acompañando testimonios de la sentencia dictada y del presente auto para su notificación a la empresa y a los administradores concursales en el concurso número 16 de 2009.

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Jesús Cárdenas Cáceres, frente a la empresa “Peruplas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.033,55 euros en concepto de principal, más otros 103,35 euros y 93,01 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Amparo Sánchez Lidón.—En Madrid, a 1 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los saldos de las cuentas corrientes propiedad de la ejecutada “Peruplas, Sociedad Limitada”, hasta cubrir las cantidades reclamadas, a saber: 1.033,55 euros de principal, más 103,35 euros y 93,01 euros de intereses y costas provisionales, así como las devoluciones pendientes de entrega por la Hacienda Pública.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Solicítese información de bienes de la ejecutada al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Peruplas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.288/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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