Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Ejecución 233 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Hernández Martín, doña María Ángeles Toda Pérez, don Almudena López Ahijado, doña María Jesús Cea Nogal, doña Yolanda Carretero Agudo y don Julio Esquinas Araque, contra la empresa “Lyón Servicios Integrales de Automoción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 21 de abril de 2010, siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de abril de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 16 de abril de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que presenta el letrado don Fernando Regueras Orallo, en nombre y representación de la parte ejecutante, don Andrés Hernández Martín, doña María Ángeles Toda Pérez, don Almudena López Ahijado, doña María Jesús Cea Nogal, doña Yolanda Carretero Agudo y don Julio Esquinas Araque, acompañado de copia de escritura de poder. Doy cuenta y fe.

Auto

En Madrid, a 21 de abril de 2010.

Dada cuenta; el anterior escrito que presenta el letrado don Fernando Requeras Orallo, en nombre y representación de la parte ejecutante don Andrés Hernández Martín, doña María Ángeles Toda Pérez, don Almudena López Ahijado, doña María Jesús Cea Nogal, doña Yolanda Carretero Agudo y don Julio Esquinas Araque, acompañado de copia de escritura de poder, y la información remitida por la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a los autos de su razón, con entrega de copia de escrito a la parte contraria.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre las cantidades que en concepto de alguiler adeude a la parte demandada la mercantil “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Lyón Servicios Integrales de Automoción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.305/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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