Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

78
Divorcio contencioso 1.373 de 2006

Don Salvador González Bascueña, secretario del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.373 de 2006, sobre divorcio, promovidos por doña Mery Cumanda Morales Cadena, representada por la procuradora doña Teresa Gloria López Roses, contra don Joffre Eduardo Paredes Cumbal, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Ecuador el día 1 de junio de 1991 entre doña Mery Cumanda Morales Cadena y don Joffre Eduardo Paredes Cumbal, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Privar al padre don Joffre Eduardo Paredes Cumbal de la patria potestad sobre sus hijos, Jefferson Paúl y Alisson Mishell.

2. Otorgar a la madre, doña Mery Cumanda Morales Cadena, la patria potestad exclusiva y la guarda y custodia sobre los hijos, Jefferson Paúl (2 de diciembre de 1994) y Alisson Michell (24 de noviembre de 2002).

3. No establecer régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con el padre.

4. En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 300 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada uno de los tres hijos, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/1373/06) o en el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta código cuenta cliente número 0030/1835/20/0000000000, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Joffre Eduardo Paredes Cumbal, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/23.754/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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