Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-85

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Aprobado definitivamente reglamento parque infantil de tráfico móvil

Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el Reglamento del Parque Infantil de Tráfico Móvil del Ayuntamiento de Collado Mediano, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

REGLAMENTO DEL PARQUE INFANTIL DE TRAFICO MOVIL DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

TÍTULO I

Objetivo y finalidad del parque

Artículo 1.—Justificación y ubicación.—1.1. El presente Reglamento, está elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la orden de 31 de enero de 1989 por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico, desarrollada por la resolución de fecha 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, modificada por la resolución de fecha 28 de octubre de 1994, de la Dirección General de Tráfico, que tienen como objetivo regular los aspectos mediante los cuales el Parque Infantil de Tráfico (PIT) de Collado Mediano, cumple su función como servicio municipal completando y ampliando la educación vial que se imparta en los centros escolares de la localidad.

1.2. El Parque Infantil de Tráfico de Collado Mediano se montará en las instalaciones de los diferentes colegios de la localidad, efectuando el montaje y desmontaje del mismo los responsables del PIT.

1.3. Se crea el PIT de Collado Mediano en el curso escolar 2008-2009, por la necesidad de completar la oferta de enseñanza en materia de educación vial, con un programa de actividades dentro del curso académico y en horario escolar, así como actividades extraescolares que abarcarán a otros colectivos de población, pudiéndose realizar fuera del curso académico.

Art. 2. Objetivos pedagógicos.—2.1. El PIT de Collado Mediano tendrá como objetivos generales:

a) Facilitar y promover información relativa a Seguridad Vial a los usuarios del parque.

b) Completar y ampliar las informaciones de Seguridad Vial que los usuarios han recibido en otras instituciones o por otros medios.

c) Facilitar a los usuarios del parque los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras. Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios en las vías públicas.

d) Promover y facilitar en el ámbito municipal las actividades, jornadas y cursos que faciliten el conocimiento de esta materia.

2.2. Objetivos específicos:

El monitor o monitores del parque realizarán la determinación de estos objetivos, teniendo en cuenta la edad, los agrupamientos, material disponible, instalaciones, ubicación, accesorios, etcétera:

a) Familiarizar a los usuarios con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico: Formas, colores, iconos, marcas.... mediante:

— Desarrollo de hábitos de observación.

— Ordenación de conductas de observación.

— Enumeración y ordenación perceptiva de elementos informativos de tráfico: señales, semáforos, marcas viales... significativos para los niños: formas, colores, fondos, iconos, señales luminosas... para su posterior asociación con conceptos tales como peligro, precaución, detención.

b) Conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el parque con los vehículos adecuados: velocidad, peculiaridades del circuito, zonas con algún peligro de trazado y trabajar conceptos tales como preferencia, detención, ceder el paso, etcétera.

c) Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el parque, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento.

d) Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado del parque y del medio ambiente.

e) Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos como el acceso al parque desde los centros escolares, etcétera.

2.3. Objetivos en educación infantil (cinco años):

a) Conocer las normas básicas peatonales.

b) Saber utilizar correctamente el transporte particular y colectivo como pasajeros que son.

c) Conocer el significado de las señales básicas de los agentes y semáforos que afectan al peatón.

d) Uso correcto de las partes de la vía que utilizan los peatones.

2.4. Objetivos en educación primaria:

a) Conocer y reforzar el vocabulario básico relativo al tráfico y su significado, así como reconocer el entorno físico que les rodea en relación al tráfico.

b) Conocer, reforzar y ampliar conocimientos adquiridos en la etapa anterior de las normas básicas que regulan la circulación de los peatones.

c) Reforzar los conocimientos en cuanto a las normas de utilización del transporte particular y colectivo.

d) Conocer y ampliar las normas sobre el uso y circulación de las bicicletas por las vías públicas.

e) Conocer los principios físicos y funcionamiento de la bicicleta y saber actuar en caso de avería y solucionar las mismas.

f) Conocer el significado, forma y colores de las señales de tráfico.

g) Identificar los peligros del tráfico y actuar en caso de accidente.

h) Conocer la influencia medio-ambiental en la conducción de bicicletas y respetar la naturaleza.

i) Crear conciencia y valorar la necesidad de respetar las normas de circulación.

2.5. Objetivos en educación secundaria:

a) Reforzar los conocimientos adquiridos en educación primaria sobre las normas peatonales y el comportamiento como viajero.

b) Adquirir conocimientos sobre la vía urbana (elementos, estructura y definiciones).

c) Adquirir conocimientos sobre las normas que regulan el uso y circulación del ciclomotor en vías urbanas.

d) Conocer e interpretar el significado de los distintos tipos de señalización vial.

e) Interiorizar la necesidad del respeto a las normas como eje fundamental del uso responsable y solidario del ciclomotor.

f) Tener conocimiento sobre los requisitos y documentos exigidos para la conducción del ciclomotor.

g) Adquirir conocimiento sobre la vía interurbana (estructura, tipos de vías y elementos).

h) Adquirir conocimientos sobre las normas que regulan el uso y circulación del ciclomotor en vías interurbanas.

2.6. Objetivos en tercera edad:

a) Fijar criterios de decisión basados en el conocimiento, prudencia y respeto a la normativa de tráfico.

b) Tratar de que puedan disponer de una mayor autonomía en sus desplazamientos viales.

c) Dar a conocer las causas y consecuencias de los accidentes más usuales para ellos.

d) Dar a conocer la influencia que el consumo de medicamentos de medicamentos tiene para ellos.

e) Tratar de potenciar y agilizar el uso del transporte público.

Art. 3. Metodología.—Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior se impartirán los contenidos seleccionados de forma teórica y práctica, cubriendo los ámbitos de peatón y conductor, así como las del usuario del transporte público y privado.

Las actividades para la consecución de los objetivos, así como las evaluaciones de seguimiento y finales para tener un conocimiento de la evolución de los distintos programas educativos, serán valoradas y propuestas por expertos en materia de educación vial y por los propios monitores del parque.

TÍTULO II

Titularidad del parque

Art. 4. El Parque Infantil de Tráfico de Collado Mediano es de titularidad exclusiva del Ayuntamiento de Collado Mediano, sin perjuicio de que en la sufragación de sus costes de inversión futuras y mantenimiento puedan aplicarse fondos que aporten otras instituciones públicas o privadas.

TÍTULO III

Organización

Art. 5. La gestión del servicio estará encomendada a una Junta Rectora y al director del Parque Infantil de Tráfico.

Art. 6. Junta Rectora.—6.1. La composición de la Junta Rectora será de la siguiente manera:

— Presidente será el jefe provincial de Tráfico o persona en quién delegue.

— Un representante del órgano provincial que tenga atribuida la competencia en la enseñanza básica.

— El alcalde del Ayuntamiento de Collado Mediano o persona en quién delegue.

— El concejal de Tráfico del Ayuntamiento de Collado Mediano como representante de la entidad propietaria del Parque.

— Como secretario de la Junta estará el de la Corporación o persona en quién delegue.

6.2. Las competencias de la Junta Rectora serán las siguientes:

— Aprobar el programa de enseñanza y calendario de utilización del Parque, que para cada ciclo y curso elaborará el director del mismo.

— Efectuar el seguimiento de los programas señalados, mediante la aprobación de la memoria que trimestralmente elaborará la Dirección del Parque.

— Vigilar la utilización adecuada de las instalaciones del Parque, adoptando las medidas oportunas para su aprovechamiento óptimo.

— Informar sobre los proyectos de ampliación y mejora del Parque, así como su utilización para otros fines que no sean los propios, correspondiendo la aprobación y autorización respectiva a la Corporación Municipal o al alcalde-presidente, según los casos.

— Formular propuesta de revisión anual de gastos del Parque, a consignar en los presupuestos municipales anuales.

6.3. La Junta Rectora se reunirá de forma ordinaria, al menos, antes de iniciarse el curso escolar, y extraordinariamente cuando así lo decida el presidente de la misma.

Se constituirá de forma válida cuando concurran al menos dos tercios de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sirviendo en caso de empate, como voto de calidad, el del presidente.

Art. 7. Director.—El director del Parque Infantil de Tráfico de Collado Mediano, será nombrado por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Collado Mediano, a propuesta de la Junta Rectora, de entre las personas que posean la titulación y cualificación adecuada a la responsabilidad del puesto por razón de su cargo en la Corporación propietaria del Parque, con conocimientos pedagógicos acreditados, especialmente en formación y educación vial.

El director del Parque, además de ostentar la jefatura inmediata del personal destinado al servicio, será responsable de ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora, así como de la organización, utilización del Parque y su buen funcionamiento, proponiendo para ello las medidas que estime convenientes, sin perjuicio de la delegación de atribuciones que para ello pueda efectuar en el monitor responsable del Parque Infantil de Tráfico.

TÍTULO IV

Monitores

Art. 8. Con objeto de coordinar la enseñanza práctica y teórica, deberá ser adscrito al Parque como encargado de una forma directa de la labor docente, al menos, un monitor.

Dicha adscripción se efectuará por las Concejalías de Educación y la de Tráfico, teniendo en cuenta la antigüedad, la formación pedagógica, la calificación obtenida, la experiencia docente acreditada en esta materia y la preparación adecuada en materia específica de educación vial.

El número de monitores será el adecuado a las necesidades del servicio, siendo el régimen de sus derechos y obligaciones laborales el correspondiente a su estatus profesional.

TÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Art. 9. Programación de actividades.—Antes del comienzo de cada curso el director del Parque someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Rectora el programa docente a desarrollar, así como el calendario de distribución de clases correspondiente a los centros escolares que han de participar en la enseñanza.

Estas actividades deben cubrir además de los objetivos propuestos, la preparación de los alumnos para el Concurso Nacional de Parques de Educación Vial que se celebra cada año.

El programa a desarrollar incluirá:

a) La participación y ejecución de los objetivos en aquellas jornadas, seminarios, campañas, cursos, etcétera, que con motivo del comportamiento del ciudadano referente al tráfico, organice el Ayuntamiento.

b) La coordinación e integración, sin menoscabo para su honor y dignidad, de aquellos cursos a realizar por alumnos que accedan a los mismos por Sentencia Judicial.

c) La actualización del material didáctico conforme a la modificación de las disposiciones legales que dicten, así como a los objetivos del programa de desarrollo de los contenidos aprobados por la Junta Rectora.

Art. 10. Calendario y horarios.—El acceso al Parque se realizará, primordialmente, a través de los centros escolares de enseñanza y de acuerdo con la programación que a tal efecto apruebe el órgano rector del Parque.

La actividad del Parque se desarrollará de forma continuada, como mínimo, a lo largo del curso escolar. No obstante, se establecerá un régimen de acceso libre para los niños de Collado Mediano, que tendrá carácter extraordinario y en horario extraescolar, considerando como tal los días no lectivos en período de vacaciones escolares, con las normas y adaptaciones necesarias.

Art. 11. Edad de los usuarios.—La utilización de las instalaciones estará reservada con carácter general a los niños comprendidos en edades comprendidas entre los cinco y los dieciséis años, que residan en Collado Mediano y estén recibiendo educación e instrucción teórica en materia de educación vial en centros escolares radicados en ella.

La utilización del Parque podrá extenderse no solo a alumnos de enseñanza obligatoria, sino también a jóvenes, personas de edad avanzada u otros colectivos con problemas de reciclaje respecto a las normas de circulación y seguridad vial, que deseen integrarse en los proyectos que se establezcan a tal efecto.

En todo caso, solo podrá utilizarse el Parque tras haber recibido instrucción teórica previa sobre las normas y señales esenciales de circulación, en los respectivos centros escolares o en el propio Parque.

Art. 12. Material didáctico.—12.1. Con el fin de garantizar una instrucción teórica y práctica óptima, y que los alumnos cuenten con medios y material adecuado y suficiente que les permita alcanzar los objetivos marcados, el Parque contará con el material didáctico siguiente:

a) Textos impresos.—Considerando como tales los manuales de estudio, libros de consulta, libros de lectura, textos programados, fichas de estudio y test de evaluación.

b) Material visual.—Considerando como tal las diapositivas, transparencias y láminas, así como tableros didácticos.

c) Material audiovisual.—Considerando como tal programas televisados, vídeos y DVD’s.

12.2. La pista de circulación contará con el siguiente material:

a) Material móvil. Considerando como tal, los vehículos en los que se realizarán las clases prácticas y simulación de circulación, así como los cascos para bicicleta, ciclomotor y kart que se utilicen. El Parque podrá contar con tres tipos de vehículos a tal efecto, siendo bicicletas, karts y ciclomotores.

b) Material de señalización. Considerando como tal al conjunto de señales verticales y horizontales, así como los posibles equipos semafóricos que se utilicen para la regulación del tráfico en la pista del Parque.

c) Material de construcción. Considerando como tal el material que se utilice para la elaboración de la pista en la que se realizarán las clases prácticas.

12.3. Corresponde al Ayuntamiento de Collado Mediano la adquisición y reposición de dicho material, sin perjuicio de las solicitudes que a efectos de renovación de material didáctico y móvil realice a la Dirección General de Tráfico, tal y como se prevé en la resolución de 28 de octubre de 1994, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 15 de septiembre de 1992, que desarrolla la orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, por la que se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los parque infantiles de tráfico.

TÍTULO VI

Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones

Art. 13. El mantenimiento y vigilancia de las instalaciones del Parque Infantil de Tráfico corresponde a los diferentes servicios municipales, según acuerde la corporación.

TÍTULO VII

Sistema de financiación

Art. 14. La financiación de los gastos de inversión y mantenimiento del Parque Infantil de Tráfico de Collado Mediano, tales como gastos de personal, funcionamiento, conservación y mejoras, correrá a cargo a la Corporación Municipal en la forma y con los medios que ella acuerde, sin perjuicio de la contribución prevista en el artículo 8 de la orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, desarrollada por la resolución de 15 de septiembre de 1992, modificada por la resolución de 28 de octubre de 1994, aplicada a través de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, así como de cualquier otro organismo o persona física o jurídica.

14.1. Dada la finalidad docente del Parque y su patente interés social, el disfrute de las instalaciones específicas de tráfico será gratuito.

TÍTULO VIII

Seguros

Art. 15. El seguro de las instalaciones, mantenimiento y vigilancia del Parque se ejercerá con los medios y criterios establecidos para el resto de las instalaciones de propiedad municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Tras la aprobación inicial del presente Reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, y una vez cumplido el trámite de información pública, según lo previsto en la Legislación de Régimen Local vigente, se dará traslado del mismo a la Dirección General de Tráfico para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en la orden de 31 de enero de 1989 del Ministerio del Interior, cumpliéndose con dicho trámite la aprobación definitiva del mismo.

Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercera. Se faculta a la Junta Rectora del Parque Infantil de Tráfico de Collado Mediano para la adopción de todos aquellos acuerdos que en desarrollo del presente Reglamento se puedan adoptar.

Collado Mediano, a 7 de junio de 2010.—La alcaldesa-presidenta, María J. Rubio ­Sadia.

(03/25.116/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-85