Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Demanda 978 de 2009

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 978 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos García Maicas, contra las empresas “Eurosolar 2007 Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Módulo Solar, Sociedad Limitada”, “Obrascón, Huarte Laín, Sociedad Anónima”, y “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos García Maicas, contra “Eurosolar 2007 Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Módulo Solar, Sociedad Limitada”, “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Eurosolar 2007 Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 4.488,25 euros en concepto de salarios adeudados y liquidación.

Las empresas codemandadas “Módulo Solar, Sociedad Limitada”, y “Obrascón, Huarte Laín, Sociedad Anónima”, responden solidariamente de conformidad con el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores en la cuantía de 3.533,92 euros.

La estimación parcial de la demanda impide la aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre interés por mora.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0978/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0978/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurosolar 2007 Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.170/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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