Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Ejecución 74 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruxandra Grigore, contra “Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 27 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la “Caixa D’Estalvis i Pensions”, “Galletas Gullón, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda”, “Gestevisón Telecinco, Sociedad Limitada”, “Efco España, Sociedad Anónima”, “Confederación Española”, “Salvesen Logística, Sociedad Anónima”, “Dhlexel Supply Chain”, “RC Spain, Sociedad Limitada”, “Endesa Energía, Sociedad Anónima”, “Indra”, “Sistemas, Sociedad Anónima”, “Guardián Lodio Uno, Sociedad Limitada”, “FCC Logística, Sociedad Anónima”, “Bosch Sistemas de Frenado”, “Vodagone España, Sociedad Anónima”, “Citicorp Customer Services”, y “Agencia de Televisión Latinoamericana”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas, al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y asimismo adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Y ofíciese al Registro de la Propiedad número 2 de Rubi (Barcelona), de Cervera-Guissona (Lleida), número 37 de Madrid, Mazarrón (Murcia), y número 1 de Soria, así como al Registro de la Propiedad de Majadahonda y de Getafe a fin de que expidan y remitan a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en el mismo bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la demandada “Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.135/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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