Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Ejecución 165 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 165 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Gómez Cristóbal, don Luis Martín Sánchez, don José Redondo Díaz y doña Pilar Rodríguez Real, contra las empresas “Accesorios Acosta, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado los siguientes auto y decreto:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Segismundo Crespo Valera.—En Madrid, a 31 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, doña Ana María Gómez Cristóbal, don Luis Martín Sánchez, don José Redondo Díaz y doña Pilar Rodríguez Real, frente a “Accesorios Acosta, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 1 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar insolvencia provisional en la presente ejecución respecto a la deudora “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”.

Respecto a la ejecutada “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”:

Trabar embargo sobre los bienes de la demanda en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, al señor director de la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2509/0000/00/1689/09 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que leS sirva de notificación en legal forma a “Accesorios Acosta, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.134/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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