Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-264

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

264
Demanda 145 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 145 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Magán López y don Javier Magán Sánchez, contra la empresa “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Alfredo Magán López y don Javier Magán Sánchez, contra “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de nulidad de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la demandada a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga a los demandantes las siguientes sumas:

A don Alfredo Magán López: por el concepto de indemnización extintiva, 2.538,90 euros; por el concepto de salarios de tramitación (ciento cuarenta y tres días), 7.447,44 euros, y por el concepto de indemnización por falta de preaviso (una mensualidad), 1.562,32 euros.

Y a don Javier Magán Sánchez: por el concepto de indemnización extintiva, 2.199,60 euros; por el concepto de salarios de tramitación (ciento cuarenta y tres días), 6.452,16 euros, y por el concepto de indemnización por falta de preaviso (una mensualidad), 1.453,47 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.215/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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