Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

305
Demanda 1.317 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.317 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Oana Nicoleta Oprea, doña Sonia Sánchez Domínguez, doña Yanet Martín Pérez, doña María Mercedes Sevilla Montero, don Manuel Valtierra Alfonsel, doña Cristina Pérez Cárdenas, doña Rocío de las Heras Escuderos, don Constantín Marius Cristea, don José Alain Fiérrez Pérez, doña Rosa María Pérez Cárdenas, don Carlos Yela Ibáñez y don Marius Ferdinand Militaru, contra la empresa “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación, de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 10 de junio de 2010.

Visto estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda, asimismo emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 19 de enero de 2011, a las diez y cincuenta horas.

Asimismo, se hace saber a la parte actora que si conociese otros domicilios de la empresa demandada los designe, y en caso contrario no es necesario manifestación alguna.

Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según el artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Retractilados y Manipulados Júcar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.552/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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