Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de conciliación que tuvo lugar ante el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles el 10 de marzo de 2010, poniendo fin al conflicto originado en la empresa “Accesos de Madrid Concesionaria Española, Sociedad Anónima” (código del convenio colectivo número 2812882).

Como consecuencia de la solicitud cursada al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO, dicho Servicio convocó a las partes interesadas a fin de celebrar el acto de conciliación el día 12 de febrero de 2010, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre.

Asimismo, la citada Federación promovió demanda de conflicto colectivo, en virtud de la cual el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles señaló como fecha de conciliación y, en su caso, juicio, el día 10 de marzo de 2010.

No obstante, con anterioridad, la representación de la empresa y la de los trabajadores mantuvieron diversas negociaciones que concluyeron con un preacuerdo con fecha 8 de marzo de 2010, ratificado el día 9 en asamblea de trabajadores y elevado a definitivo ante el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles el día 10 de marzo de 2010.

En consecuencia, dado que lo acordado en conciliación tiene la misma eficacia que los convenios colectivos según el artículo 154.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, vistos, asimismo, el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo; el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, que estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, el acta de conciliación celebrada ante el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles el día 10 de marzo de 2010, que puso fin al conflicto existente en la empresa “Accesos de Madrid Concesionaria Española, Sociedad Anónima”, pasando los acuerdos alcanzados a formar parte del vigente convenio de la citada empresa, de acuerdo con la legislación vigente que otorga a dichos acuerdos la misma eficacia que a los convenios colectivos.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Móstoles, a 10 de marzo de 2010.—Ante la ilustrísima señora magistrada doña Sonia López Ramallo, de este Juzgado de lo social número 2, con mi asistencia, la secretaria judicial doña María Isabel García Valero, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación.

COMPARECEN

Como demandante: la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por la letrada doña Eva Domínguez Tejeda, con número 59448, cuya representación ya consta en autos.

Como demandada: “Accesos de Madrid Concesionaria Española, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A-82487455, representada por doña María del Prado Toledano Gómez, con documento nacional de identidad número 50167695-A, lo que acredita mediante la presentación de la escritura de poder otorgada ante el notario don Francisco Javier Cebrón López-Guerrero el día 9 de abril de 2007, con el número 888 de su protocolo, y asistida de su letrada doña Elisa Caldeiro Ruiz, con número 62791.

Exhortadas las partes por el magistrado para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

La representación de la empresa y de los trabajadores han mantenido negociaciones en el seno de la empresa en aras a alcanzar un acuerdo y evitar la judicialización del conflicto. En el curso de dichas negociaciones se suscribió un preacuerdo que se acompaña como Anexo, siendo que el mismo ha sido ratificado en asamblea con mayoría de los trabajadores afectados (peaje y vialidad de los centros R-5, R-3 y M-50, sometidos a turnos de seis días de trabajo y tres de descanso). Así pues, las partes suscriben y ratifican el texto del preacuerdo citado, elevando a definitivo el mismo con los siguientes términos:

1. El régimen general de trabajo a turnos será de rotaciones de seis días de trabajo y tres de libranza, en turnos de mañana, noche y tarde.

2. Los días de diferencia entre los fijados en el cuadrante confeccionado de acuerdo con el punto 1 y los que resultarán de establecer una cuarta rotación de seis días de trabajo y dos de descanso, se fijan para todo el personal a turnos y para el año 2010 en ocho días.

3. Los ocho días se distribuirán de la siguiente manera:

a) Cuatro días (treinta y dos horas) serán de libranza.

b) Tres días (veinticuatro horas) serán de trabajo efectivo.

c) Un día (ocho horas) se dedicará al reconocimiento médico y a recogida de los uniformes.

4. Para el año 2011 los días referidos en el punto 2 serán siete y se distribuirán de la siguiente manera:

a) Tres días (veinticuatro horas) serán de libranza.

b) Tres días (veinticuatro horas) serán de trabajo efectivo.

c) Un día (ocho horas) se dedicará al reconocimiento médico y a la recogida de los uniformes.

5. En los días de libranza señalados en los apartados 3 y 4 anteriores, la empresa podrá llamar a los trabajadores a realizar formación, que tendrá el carácter de obligatoria para estos, si bien, las horas destinadas a dicha formación serán abonadas como si se trataran de horas extraordinarias.

6. Los tres días de trabajo indicados en los puntos 3 y 4 serán asignados el primer o el último día de la libranza y la asignación será comunicada a los trabajadores con quince días de antelación.

7. La empresa hará sus mejores esfuerzos para asignar los tres días de trabajo señalados de la manera más satisfactoria para los trabajadores, comprometiéndose a analizar la posibilidad de establecer un sistema voluntario de asignación de días.

8. Los cuadrantes se ajustarán a un régimen de trabajo 6/3 a la mayor brevedad posible y como muy tarde el 15 de abril de 2010, ajustándose igualmente las diferencias que hayan podido producirse como consecuencia del mantenimiento de una cuarta rotación de seis días de trabajo y dos de descanso en el período comprendido entre el 1 de enero y el de efectividad del nuevo cuadrante.

9. Desde la fecha de ratificación del preacuerdo por las asambleas de los trabajadores y la presente conciliación judicial, el tiempo de descanso pasará a ser de un máximo de veinte minutos a cuenta de la jornada efectiva, y como hasta ahora siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Por todo ello, las partes concilian en los términos transcritos, surtiendo la presente conciliación los efectos previstos en el artículo 154.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo cual, se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

(03/15.247/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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