Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Procedimiento ordinario 1.000 de 2007

En el procedimiento ordinario 1.000 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 45 de 2009

Ilustrísimo señor don Andrés Sánchez Magro, magistrado de lo mercantil número 7 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.000 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante “Hathyfan, Sociedad Anónima”, con procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y de otro, como demandado, don Fidel González González, sobre otras materias y,

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que procedente del turno de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad promovida por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Hathyfan, Sociedad Anónima”, y de otra, el demandado don Fidel González González, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.

Segundo.—Convocadas las partes a la celebración de la vista, compareció solo la actora, por lo que la demandada fue declarada en rebeldía, ratificándose en el escrito de demanda la parte actora, así como solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Tercero.—En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—En el presente pleito se examina la acción de responsabilidad del administrador de una sociedad mercantil, al haberse producido las circunstancias legales, a su vez adquiere valor probatorio en los términos del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el silencio del demandado, el cual ha sido declarado en rebeldía.

Conforme al artículo 429.8 de la misma Ley procesal, dado que la única prueba propuesta es la documental, este juzgador procede dictar sentencia sin necesidad de celebración de juicio.

Segundo.—No procede condenar a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al presente caso, en virtud de la potestad conferida por la Constitución de la nación española, y en nombre de su majestad el Rey de España,

Fallo

Acuerdo estimar la demanda interpuesta por “Hathyfan, Sociedad Anónima”, contra don Fidel González González, en cuya virtud:

Primero.—Acuerdo condenar al demandado don Fidel González González al pago de 51.087,23 euros más los intereses.

Segundo.—Acuerdo condenar a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fidel González González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 11 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.738/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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