Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 961 de 2009

Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 961 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emiliya Baldzhieva Albenova, contra la empresa “Mak Sofás, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Emiliya Baldzhieva Alvenova, contra la empresea “Mak Sofás, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente la decisión estintiva del nexo laboral aquí enjuiciada de la que fue objeto la actora el día 1 de mayo de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a la accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla en la cantidad de 1.322,24 euros, debiendo también abonarla los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 11,02 euros/día. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contra él dirigidos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mak Sofás, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.549/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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