Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Demanda 1.897 de 2009

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.897 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amalia Agudo Rebollo, contra la empresa “Atlántica de Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, el administrador concursal don Carlos Álvarez Fernández y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 361 de 2010

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Amalia Agudo Rebollo, que comparece asistida del letrado don José Julián Raboso López, y de otra, como demandados, “Atlántica de Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y el administrador concursal don Carlos Álvarez Fernández, que no comparecen, estando citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial que comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Amalia Agudo Rebollo, frente a la empresa demandada “Atlántica de Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, el administrador del concurso don Carlos Álvarez Fernández y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada, con el concurso del administrador del concurso, don Carlos Álvarez Fernández, a abonar a la actora la suma de 24.220,39 euros, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Atlántica de Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.661/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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