Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

157
Ejecución 37 de 2010

Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 37 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Sánchez Montes, contra la empresa “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de marzo de 2010.—La extiendo yo la secretaria judicial, para hace constar que siendo firme la resolución, se procede a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en los presentes autos, que es firme, que ha sido registrada con el número de ejecución 37 de 2010 de lo cual pararé a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña María del Carmen Sánchez Montes, contra “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, por un importe de 5.299,48 euros de principal, más 529,94 euros y 529,44 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondiente oficios y mandamientos al jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral, y también al director de la Agencia Tributaria, y a los solicitados por la parte actora en su escrito de fecha 8 de febrero de 2010, que son: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, cuenta corriente número 0182/1252/36/00101579032, sita en la calle Fuencarral, número 113, 28010 de Madrid; “La Caixa”, cuenta corriente número 2100/2416/94/0200052323, sita en la calle Illescas, número 110, de Illescas; “Bancaja”, cuenta corriente número 2077/0799/11/3100019684, sita en la calle Princesa, número 27, 28008 de Madrid; “Bankinter”, cuenta corriente número 0128/0024/42/0500001211, sita en la calle Doctor Fleming, números 33 y 35, 28036 de Madrid; “Foro General del 78”, calle Ponzano, número 91, 28003 de Madrid; “Media by Disign Spain”, sita en la calle Espalter, número 2, 28014 de Madrid; “Agencia de Calidad Acreditación y Propectiva de las Universidades de Madrid”, sita en la calle Alcalá, número 21, 28014 de Madrid; “Optimun Media Direction, Sociedad Limitada”, sita en la calle Mesena, número 22, 28033 de Madrid; “Infoadex, sita en el Paseo de la Castellana, número 91, planta doce, 28046 de Madrid; e “Ingecón”, sita en la avenida de Brasilia, números, 3 y 5, 28028 de Madrid, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2506, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.546/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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