Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-276

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

276
Demanda 1.049 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.049 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Antón Díaz y don Joaquín Herranz Sánchez, contra la empresa “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 26 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que debo estimar la solicitud de aclaración rectificando, de acuerdo con la parte demandada, dejando la parte dispositiva de la sentencia en los siguientes términos:

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Virginia Antón Díaz y don Joaquín Herranz Sánchez, contra “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada” y, en su virtud, condenar a esta a que les abone las siguientes sumas por los conceptos de la demanda:

A doña Virginia Antón Díaz, 1.904,74 euros.

A don Joaquín Herranz Sánchez, 1.032,33 euros.

Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincia.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.836/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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