Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-319

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2

EDICTO

319
Despidos 349 de 2009

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 349 de 2009, a instancia de la parte actora don Francisco Fernández Ávila, contra don Javier Ramos Torres, don Juan Ferre Falcón, doña Esther Alonso Evisa, “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obras y Reformas Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Dico Harimsa Obrum, Sociedad Limitada”, y “Obrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre despido/cese en general, se ha dictado resolución de fecha 21 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Francisco Fernández Ávila, contra “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Obrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Dico Harimsa Obrum, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido del actor, declarando extinguida la relación laboral que une a las partes desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a que abone a la misma 14.006,63 euros en concepto de indemnización y 44.447 euros en concepto de salarios de tramitación.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, ni respecto a los administradores del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan.

Habiendo percibido el actor prestación por desempleo, líbrese despacho al Servicio Público Estatal de Empleo a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Javier Ramos Torres y don Juan Ferre Falcón, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Caso de que los recurrentes sean, los demandados, deberán ingresar conforme establecen los artículos 228 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad a que se le condena en la cuenta 4021/0000/64/0349/09, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, oficina 4325, y además deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, que deberán ser ingresadas en la cuenta de consignación número 4021/0000/65/0349/09.

Y durante la tramitación del repetido recurso abonarán sus salarios a las partes demandantes con obligación de estas, de prestar servicios salvo que las empresas condenadas prefieran hacer tales abonos sin compensación alguna de contrario. Y ello para el caso de que se opte por la readmisión y con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 24 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.879/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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