Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100626-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

31
Demanda 197 de 2010

Don José Manuel García González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 197 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Loren Cabetas, contra la empresa “Promarket Negocios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña Laura Loren Cabetas, contra la empresa “Promarket Negocios, Sociedad Limitada”, condenando a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.445 euros, más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros, mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), cuenta número 0030/8005, código de identificación de este órgano judicial 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acreditará al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior, la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promarket Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 27 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.040/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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