Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100626-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

18
Juicio de faltas 794 de 2009

El secretario del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 794 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—La señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 794 de 2009, contra doña Agurtzane Tellada Rodríguez, denunciada, por falta de ofensa leve a agentes de la autoridad.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Agurtzane Tellada Rodríguez, como responsable en concepto de autora de una falta de resistencia leve a agentes de la autoridad, ya definida, a la pena de treinta días, según cuota diaria de 6 euros; esto es, multa de 180 euros, con responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) en caso de impago, así como al abono de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Agurtzane Tellada Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 27 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/22.988/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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