Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Verbal desahucio falta pago 201 de 2005

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 201 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de septiembre de 2006.—La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 201 de 2005, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Carmen Otero García, contra don Serafín Domingo Blanca Ortiz, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Otero García, en nombre y representación de “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, contra don Serafín Domingo Blanca Ortiz, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 9 de septiembre de 1991, acordando el desahucio del demandado, quien deberá dejar libre la vivienda ubicada en Madrid, calle Unanimidad, número 27, portal 1, piso cuarto G, dentro del plazo establecido legalmente, con apercibimiento de lanzamiento para el caso contrario. Asimismo, debo condenar al expresado demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.494,42 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y con expresa imposición de las costas procesales al demandado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Serafín Domingo Blanca Ortiz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.142/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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