Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-294

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

294
Demanda 1.594 de 2009

Don José María Nebreda Trascasa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.594 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Mateo Díaz, contra don José Antonio Molina Gómez de Segura y “Training Laboratorio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 26 de noviembre de 2009:

Por repartida la anterior demanda, con las que se formará el oportuno procedimiento, regístrense en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de julio de 2010, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Orense, número 22, segunda planta, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación. Al segundo otrosí: conforme se solicita.

En cuanto a la prueba documental solicitada, hágase saber a la parte demandada que los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitidas estas por el magistrado-juez o tribunal. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada, tal y como establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto al interrogatorio, se hace saber que el mismo habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Molina Gómez de Segura y “Training Laboratorio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.484/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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