Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-394

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

394
Demanda 798 de 2009

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 798 de 2009, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Franz Josef Novotny Rincón, contra “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, “Folias Field, Sociedad Limitada”, y administrador concursal de “Folias Field, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, por la presente se le notifica la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2010.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación, dispongo: Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por don Franz Josef Novotny Rincón, contra “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, y “Folias Field, Sociedad Limitada”, sobre cantidad.

Se admite provisionalmente la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera y, en su caso, de juicio, para lo cual se señala el día 30 de junio de 2010, a las diez y cincuenta horas, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos aportados.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le tendrá en rebeldía, sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

Se requiere a la parte demandante para que dentro del plazo de quince días comparezca ante este Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho. Interrogatorio de la contraparte, a la que se citará para que comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no comparece podrán tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen en los que hubiera intervenido personalmente. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación.

Asimismo, requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días amplíe la demanda frente a la administración concursal de “Folias Field, Sociedad Limitada”, con apercibimiento de archivo.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivo y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso, siendo indispensable que al tiempo de interponerlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe de 25 euros en “Banesto”, sucursal de la calle Triana, número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta de este Juzgado, cuenta número 0030/1105/50/0000000000, y clave de procedimiento número 3488/0000/30/insertar número de procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por lo que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3. Doy fe.—Ante mí (firmado).

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad o darle aviso o, en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Y para que sirva de notificación a “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle General Pardiñas, número 92, primero, 28006 Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2010.—La secretaria, María Jesus Sánchez Ferrer.

(03/24.482/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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