Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-13

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

13
ORDEN de 11 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden de 10 de agosto de 2009, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se realiza la convocatoria para el año 2010.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el fomento de las energías renovables, según lo dispuesto en los artículos 26.1.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Transferencias en Materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid. El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

La Consejería de Economía y Hacienda y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito el 24 de febrero de 2010, al igual que en años anteriores, un convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2010, en las que se incluyen únicamente actuaciones de apoyo a instalaciones de energías renovables para autoconsumo.

El objeto de dicho convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de fecha 26 de agosto de 2005.

Por Orden de 10 de agosto de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre de 2009, se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron ayudas para el ejercicio 2009. Una vez suscrito el convenio correspondiente al ejercicio 2010 y aprobado el Plan de Trabajo correspondiente por IDAE, procede realizar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010.

A su vez, es necesario adaptar las bases reguladoras a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento de tramitación de los expedientes administrativos cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación electrónica.

Por otra parte, en la convocatoria de 2009, realizada por la mencionada Orden de 10 de agosto de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, no se pudieron atender las solicitudes recibidas y otorgar las ayudas correspondientes antes del cierre presupuestario. Por ello, existiendo disponibilidad presupuestaria, se considera conveniente introducir en la presente Orden una disposición adicional que establece que las citadas solicitudes podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la convocatoria de 2010.

La actuación que se desarrolla con la presente Orden se enmarca dentro de las medidas derivadas del Acuerdo para la Competitividad y la Generación de Empleo a través del Fomento Industrial, el Impulso de la Innovación y de la Concertación Social, firmado por la Comunidad de Madrid, CEIM, UGT y CC OO el pasado 29 de diciembre de 2009.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de las energías renovables, aprobadas por la Orden de 10 de agosto de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2010.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden de 10 de agosto de 2009

La Orden de 10 de agosto de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2009, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 20 de noviembre del ejercicio anterior y hasta la fecha límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden, salvo para la convocatoria de 2010 en que serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 15 de octubre de 2008”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid; en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid; en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá, para cada ejercicio, desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria hasta el último día de febrero, salvo que la entrada en vigor tenga lugar en ese mismo año, en cuyo caso el plazo será de un mes.

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su totalidad, acompañándose del Anexo II, así como de original o copia compulsada de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes, junto con el Anexo, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

4. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Las solicitudes se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación:

— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (según modelo del Anexo II).

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de las ayudas podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I a la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

— Declaración de ayudas concurrentes (según modelo del Anexo II).

— Declaración de no estar incurso en causa que impide la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones (según modelo del Anexo II).

— Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar, asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.

— En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción, se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

— Documentación técnica:

1. Para presupuestos de 300.000 euros y superiores, se presentará proyecto firmado por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.

b) Presupuesto desglosado.

c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas y viabilidad económico-financiera.

2. Para presupuestos inferiores a los 300.000 euros se entregará memoria con el siguiente contenido mínimo:

a) Breve descripción técnica justificativa del proyecto, incluyendo, en su caso, esquema de la instalación.

b) Presupuesto desglosado.

— Documentación general:

a) En el caso de Corporaciones Locales:

l Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

b) En el caso de otras Entidades Públicas o con participación pública:

l Disposición o documento público acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.

l Documentación acreditativa de la competencia o poder del firmante de la solicitud.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

c) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:

l Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Poder del firmante de la solicitud.

d) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de esta.

l Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

e) En el caso de empresas y sociedades cooperativas:

l Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Poder del firmante de la solicitud.

f) En el caso de empresarios autónomos y personas físicas:

l DNI/NIE del solicitante.

l En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI/NIE del representante.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos”.

Tres. Se modifica el punto c) del apartado 2 del artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

“c) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro”.

Cuatro. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 11:

“Asimismo, y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas”.

Cinco. Se modifica el Anexo y se sustituye por los Anexos I y II que se incorporan a la presente Orden.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto

Se convocan para el año 2010 las ayudas públicas destinadas a la promoción de las energías renovables en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Financiación

Para la convocatoria del año 2010 se destinarán créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010, correspondientes a la Partida 79000 del Programa 162, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por importe de 2.350.000 euros. Estos fondos proceden del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito el 24 de febrero de 2010 entre la Comunidad de Madrid y el IDAE a estos efectos.

Artículo 5

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid; en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid; en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su totalidad, acompañándose del Anexo II, así como de original o copia compulsada de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes, junto con el Anexo, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

4. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Las solicitudes se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación:

— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (según modelo del Anexo II).

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de las ayudas podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I a la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este momento se contarán con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

— Declaración de ayudas concurrentes (según modelo del Anexo II).

— Declaración de no estar incurso en causa que impide la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones (según modelo del Anexo II).

— Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar, asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.

— En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

— Documentación técnica:

1. Para presupuestos de 300.000 euros y superiores, se presentará proyecto firmado por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria justificativa del proyecto en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.

b) Presupuesto desglosado.

c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas y viabilidad económico-financiera.

2. Para presupuestos inferiores a los 300.000 euros se entregará memoria con el siguiente contenido mínimo:

a) Breve descripción técnica justificativa del proyecto, incluyendo, en su caso, esquema de la instalación.

b) Presupuesto desglosado.

— Documentación general:

a) En el caso de Corporaciones Locales:

l Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

b) En el caso de otras Entidades Públicas o con participación pública:

l Disposición o documento público acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.

l Documentación acreditativa de la competencia o poder del firmante de la solicitud.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

c) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:

l Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Poder del firmante de la solicitud.

d) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de esta.

l Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

e) En el caso de empresas y sociedades cooperativas:

l Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Poder del firmante de la solicitud.

f) En el caso de empresarios autónomos y personas físicas:

l DNI/NIE del solicitante.

l En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI/NIE de la entidad del representante.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 6

Criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. Para clasificar los expedientes se establecen como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

a) Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.

b) Como criterio específico, se establece para las instalaciones solares térmicas, las instalaciones solares fotovoltaicas y las instalaciones minieólicas el ratio de energía producida en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos. Para las instalaciones de biomasa y de geotermia, el ratio de potencia de la instalación en relación con la inversión realizada, que se valorará también hasta 10 puntos.

A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

Artículo 7

Resolución

El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de seis meses contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Período de ejecución

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en la convocatoria regulada en la presente Orden las que se realicen entre el 15 de octubre de 2008 y el plazo límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 9

Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre de 2010, salvo que la notificación de la correspondiente Orden de concesión tenga lugar después del 20 de octubre de 2010, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la mencionada Orden.

Artículo 10

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Orden de 10 de agosto de 2009

Las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 10 de agosto de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2009, que no fueron resueltas a 31 de diciembre de 2009, podrán ser concedidas en el año 2010, con cargo a los créditos presupuestarios de la presente convocatoria, siéndoles de aplicación lo establecido en la presente Orden, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud de subvención, según el modelo del Anexo I, en el plazo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

A efectos de los criterios de valoración indicados en el artículo 6 de esta Orden la fecha de Registro de Entrada se corresponderá con la de la nueva solicitud indicada en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción por medios electrónicos de la solicitud de inicio, con la documentación adjunta, y la aportada durante la tramitación del expediente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de junio de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/24.794/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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