Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-313

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

313
Demanda 1.853 de 2009

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.853 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dany Ysvel Jerónimo Carballo, contra la empresa “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 133 de 2010

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, comisionado en funciones de refuerzo, ha visto y examinado los precedentes autos de procedimiento, seguidos bajo el número 1.853 de 2009 ante este Juzgado, a instancias de don Dany Ysvel Jerónimo Carballo, bajo la dirección del letrado don Miguel Ángel Avendaño Cunea contra la mercantil “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, no comparecida a pesar de constar su citación en legal forma, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Dany Ysvel Jerónimo Carballo, contra la mercantil “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que le indemnice al actor con la suma de 1.979,68 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 40,61 euros por día.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pronunciamientos deducidos en su contra a salvo lo dispuesto en el fundamento tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.212/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-313