Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-280

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

280
Ejecución 160 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sali Ibryam Said, contra la empresa “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Marcor Ebro, Sociedad Anónima”, y “UTE Cuartel Policía”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 25 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Sali Ibryam Said, contra “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, “UTE Cuartel Policía”, “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Marcor Ebros, Sociedad Anónima”, por un importe de 6.392,92 euros de principal, más 639,29 euros para costas y 383,57 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detalla, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende, y para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos de las ejecutadas, procédase a consultar las base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la entidad bancaria “La Caixa”, y a los órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las ejecutadas de que tengan constancia.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

c) Se advierte y requiere a las ejecutadas de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos en la misma, así como designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba en relación a la demandada “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución frente a “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”.

e) Por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid, se ha dictado auto de insolvencia de fecha 3 de junio de 2009, respecto de la misma deudora en la ejecución número 172 de 2008.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.298/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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