Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-259

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

259
Demanda 955 de 2009-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 955 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicanor Jiménez Cordero, don Tomás Ramos de la Cruz, don Raúl Alfredo Mendoza Rodríguez y don Julio Emiliano Ramos de la Cruz, contra la empresa “Cercha 42, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado con fecha 17 de mayo de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 320 de 2010

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Nicanor Jiménez Cordero, don Tomás Ramos de la Cruz, don Raúl Alfredo Mendoza Rodríguez y don Julio Emiliano Ramos de la Cruz, que comparecen asistidos del letrado señor Blas Cañete, y de otra, como demandados, “Cercha 42, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Nicanor Jiménez Cordero y tres trabajadores más, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Cercha 42, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago a don Nicanor Jiménez Cordero la cantidad de 3.906,63 euros, a don Tomás Ramos de la Cruz la cantidad de 3.816,62 euros, a don Raúl Alfredo Mendoza Rodríguez la cantidad de 3.722,09 euros y don Julio Emiliano Ramos de la Cruz la cantidad de 4.223,72 euros, en concepto de principal reclamado, más 390,66 euros, 381,66 euros, 372,20 euros y 422,37 euros, respectivamente, para cada uno de ellos en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cercha 42, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.184/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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