Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

253
Demanda 332 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 332 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Rubiano Bernaldo de Quirós, contra la empresa “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 309 de 2010

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—Don Ángel Luis Ramos Muñoz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Luisa Rubiano Bernaldo de Quirós, que comparece asistida por el letrado don Epifanio Alocén Martínez (colegiado número 60.696), y de otra, como demandada, “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Luisa Rubiano Bernaldo de Quirós, frente a la empresa “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa a la demandante con efecto del día 31 de enero de 2010, declarando resuelta la relación laboral y condenando a la demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad global de 21.723,73 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 62,97 euros/día.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. Ent todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, que se harán mediante edictos a publciar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.196/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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