Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 265 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 265 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Macho Cardenal y doña Manuela Alarcón Alarcón, contra don Jon Loidi Erquizia, don Tomás Domínguez Rodríguez, don José Luis Díaz-Río Martínez Esparza, don Fathi Abdulaid Abdulhaif Hangari, don Víctor Domínguez Alegría, “Sercal, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, y “Sercal Global Proyects, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo preventivo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se decreta el embargo preventivo de bienes de la demandada “Sercal, Sociedad Anónima”, y de la demandada “Sercal Global Proyects” en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 28.804,68 y 3.500 euros que se calculan para intereses y costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Se acuerda la traba de los siguientes bienes: cuentas bancarias de la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, entidades “Caja de Madrid” y “La Caixa”.

Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y posponer la del ejecutado hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1846/42/ 0005001274, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Macho Cardenal y doña Manuela Alarcón Alarcón, don Jon Loidi Erquizia, don Tomás Domínguez Rodríguez, don José Luis Díaz-Río Martínez Esparza, don Fathi Abdulaid Abdulhaif Hangari, don Víctor Domínguez Alegría, “Sercal, Sociedad Anónima”, y “Sercal Global Proyects, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.286/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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