Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Demanda 378 de 2010

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 378 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Romero García, contra Fondo de Garantía Salarial y “Digital CCTV Control System, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando en parte la demanda formulada por doña María Cristina Romero García, contra “Digital CCTV Control System, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 28 de enero de 2010 notificado a la actora el 4 de febrero de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 11.644,88 euros computados desde el 22 de julio de 2005 hasta el 4 de febrero de 2010, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 56,46 euros diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de Fondo de Garantía Salarial, en su caso.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, que tiene abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Digital CCTV Control System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.159/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-192