Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100624-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 168 de 2008

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 168 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Gómez Bautista, contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Economía y Hacienda, Parque Móvil del Estado, “Mutua Asepeyo”, “Iberservicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Ecoclean Ibérica de Servicios Profesionales, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 396 de 2009

En Madrid, a 29 de octubre de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número de 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Raquel Gómez Bautista, que comparece asistida del letrado don Antonio García Martín, con número de colegiado 20.733, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por doña María Pilar Esteban Zaera; Ministerio de Economía y Hacienda, representado por la abogada del Estado doña Belén Miguélez Fernández; “Mutua Asepeyo”, representada por la letrada doña Cristina Revuelto Molina, con número de colegiada 70.623, y las empresas “Iberservicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Ecoclean Ibérica de Servicios Profesionales, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Gómez Bautista, frente a “Mutua Asepeyo”, Ministerio de Economía y Hacienda, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ecoclean Ibérica de Servicios Profesionales, Sociedad Limitada”, e “Iberservicios Empresariales, Sociedad Limitada”, declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la contingencia de accidente de trabajo por acto terrorista, y por tanto, condeno a la “Mutua Asepeyo” a abonar a la demandante una pensión equivalente al 100 por 100 del salario base regulador ascendente a 764,62 euros mensuales, y a la diferencia hasta el 200 por 100 al Ministerio de Economía y Hacienda, con efectos desde 3 de octubre de 2007, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración.

Se absuelve a las empresas “Ecoclean Ibérica de Servicios Profesionales, Sociedad Limitada”, e “Iberservicios Empresariales, Sociedad Limitada”, de la presente reclamación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecoclean Ibérica de Servicios Profesionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.132/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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